ESTUDIO SOCIOJURÍDICO DEL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LICEO CELEDÓN DEL DISTRITO TURÍSTICO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA
LILIA BEATRIZ CEPEDA LÓPEZ
Dr. JHONY URIBE
Director de investigación
UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA
FACULTAD DE EDUCACIÓN
PROGRAMA DE FORMACIÓN AVANZADA
MAESTRÍA EN DOCENCIA E INVESTIGACIÓN UNIVERSITARIA
BOGOTÁ
TABLA DE CONTENIDO
INTROODUCCIÓN
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
2. HIPÓTESIS
3. OBJETIVOS
3.1 Objetivo general
3.2 Objetivos específicos
4. JUSTIFICACIÓN
5. ESTADO DEL ARTE
6. CAPÍTULO I: CONCEPTOS FUNDAMENTALES
6.1 Persona y Personalidad
6.1.1 El concepto de Persona
6.1.2 El concepto de Personalidad
6.1.2.1 Teorías de la Personalidad
6.2 Libertad
6.3 Libre Desarrollo de la Personalidad (LDP)
6.4 Manual de convivencia
6.5 Educación
7. CAPÍTULO II: EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANA
7.1 Tres líneas jurisprudenciales
7.1.1 Primera línea: sentencias concedidas al demandante
7.1.2 Segunda línea: sentencias negadas al demandante
7.1.3 Tercera línea: sentencias conciliadoras
7.2 El libre desarrollo de la personalidad en otras corporaciones
8. CAPÍTULO III: ESTUDIO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LICEO CELEDÓN
8.1 Historia
8.2 Organización
8.3 Manual de convivencia
8.3.1 Título I
8.3.2 Título II: Calidad, clasificación, deberes y derechos del estudiante
8.3.3 Título III: De los estímulos
8.3.4 Título IV: De las normas disciplinarias
8.3.5 Título V: Régimen académico
8.3.6 Título VI: Régimen electoral
9. CAPÍTULO IV: EL MANUAL LICEÍSTA Y OTROS MANUALES
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9.1 Colegio Bilingüe Integral CBI – Bogotá
9.2 Colegio Bilingüe Elisa Diazgranados
10. METODOLOGÍA
10.1 Características de la investigación
10.2 Población
10.3 Muestra
10.4 Instrumento
10.5 Procedimiento
11. ANÁLISIS DE RESULTADOS
12. CONCLUSIONES
13. BIBLIOGRAFÍA
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TABLA DE GRÁFICAS
Gráfica Número 1
Estudiantes del Liceo Celedón por grado
Gráfica Número 2
Estudiantes del Liceo Celedón por género
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GLOSARIO
A continuación se relacionan una serie de siglas utilizadas a lo largo de la investigación y que sin duda le permitirá al lector, hacer un procesamiento ágil de la información aquí contenida. Se agrupan en un glosario por su uso constante a lo largo del proyecto:
CBI: Colegio Bilingüe Integral
CP: Constitución Política
IE: Institución Educativa
IED: Institución Educativa Distrital
INEDLICE: Institución Educativa Distrital Liceo Celedón
LDP: Libre Desarrollo de la Personalidad
MP: Magistrado Ponente
PEI: Proyecto Educativo Institucional
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INTRODUCCIÓN
En el ejercicio profesional de la Defensoría de Familia y en la observación e interlocución con niños, niñas y adolescentes de las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, es común que se perciba la rebeldía contra las normas impuestas por dichas instituciones que rigen no sólo las relaciones con maestros y directivos, sino también el comportamiento y apariencia de los estudiantes dentro y fuera de las instalaciones del plantel. Por ello, surge el interrogante sobre la aplicación e interpretación que las autoridades de los mismos hacen sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y cómo es consignado en sus manuales de convivencia.
Si bien es cierto que las normas constitucionales y legales protegen y garantizan los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, en el ejercicio cotidiano de estos derechos en su interpretación y en su aplicación existen profundas diferencias,
Este es el caso de estudio en la Institución Educativa Distrital Liceo Celedon en cuanto al aspecto del cumplimiento del derecho al libre desarrollo de la personalidad en su manual de convivencia.
En este sentido en el estudio socio jurídico se considera un hecho social a la luz de la norma constitucional.
Para analizar los fundamentos jurídicos, jurisprudenciales, pedagógicos y psicológicos del derecho al libre desarrollo de la personalidad es necesario observar la manera de consagrar y aplicar este derecho y la posición jurisprudencial de la Corte Constitucional que en su sentencia C-481 establece que:
Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Corte Constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros.
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Allí, el intérprete debe hacer especial énfasis en la palabra “libre” más que en la expresión “desarrollo de la personalidad” pues la jurisprudencia no establece que existen determinados modelos de personalidad que son admisibles y otros que se encuentran excluidos por el ordenamiento, sino que, corresponde a la propia persona optar por su proyecto de vida y desarrollar su personalidad conforme a sus intereses, deseos y convicciones, reconociendo su capacidad de autodeterminación y auto regulación, para desarrollar ese proyecto de vida, siempre y cuando no afecte derechos de terceros, ni vulnere el orden constitucional.
Ahora bien, la personalidad entendida como la trascendencia de la persona que identifica al hombre como individuo y en virtud suya exterioriza su modo de ser, debe entenderse también como la realización del proyecto vital, un proceso de autodeterminación que nos individualiza como seres independientes y autónomos.
Sin embargo, la incidencia de la educación y las normas a veces resulta más castradora que formativa, al obviar, en algunos casos, el concepto de educación innata, determinada por el mismo individuo y su interacción con el medio, además acorde con los principios del libre albedrío y el libre desarrollo de la personalidad, entonces ¿hasta dónde es formación? ¿hasta dónde manipulación? ¿hasta dónde los límites le permiten al niño, a la niña o al adolescente desarrollar su capacidad autónoma?
Es por ello, que la investigación pretende analizar el manual de convivencia de la Institución Educativa Distrital Liceo Celedón, con el fin de establecer la consagración y el cumplimiento de este derecho de rango constitucional en su manual de convivencia, cuyo resultado servirá como aporte, a la institución, a la educación y particularmente a la infancia y la juventud directamente afectada.
Esta investigación se presenta en cuatro capítulos; el primero desde los fundamentos conceptuales, el segundo las luces de la jurisprudencia colombiana, el tercero el estudio de la aplicación en un manual específico y el último la relación entre algunos
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manuales, desde el análisis y la comparación jurisprudencial soportado en autores con fundamento psicológicos, sociológicos, el componente constitucional y el análisis académico de la autora.
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1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La Constitución Política de Colombia de 1991 establece en su Artículo 16 que: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.
Por otra parte, el manual de convivencia en la Instituciones educativas es el instrumento que consagra los deberes y derechos de los directivos, personal administrativo, profesores y estudiantes, por consiguiente, en este manual, entre los derechos de los estudiantes se debe consagrar el derecho al libre desarrollo de la personalidad establecido en La Constitución y la aplicación que se le dará en la convivencia institucional.
Es justo allí donde el deber de la protección de los Niños, Niñas y los Adolescentes (NNA) es solidaria, conjunta y simultánea: en aplicación al principio de corresponsabilidad consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política Colombiana de 1991, donde se afirma que "la familia, la sociedad y el estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos".
En las Instituciones Educativas Públicas (IEP) del Distrito de Santa Marta, con frecuencia, este derecho fundamental es vulnerado porque los NNA no son escuchados en sus opiniones o en sus decisiones propias, haciendo que se sientan invisibles e ignorados generando a su vez, rebeldía y actitudes hostiles que los lleva en ocasiones a desertar del sistema educativo.
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Por todo lo anterior surge la siguiente pregunta: ¿Cómo ha interpretado la Institución Educativa Pública (IEP) Liceo Celedón del DTCH de Santa Marta, el alcance del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad plasmado en su manual de convivencia y cómo ha sido su aplicación en la convivencia institucional?
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2. HIPÓTESIS
La diversidad de conceptos frente a la interpretación y la aplicación del derecho al libre desarrollo de la personalidad en el manual de convivencia de la Institución Educativa Distrital Liceo Celedón de la ciudad de Santa Marta, evidencia una disparidad de acciones que afectan la convivencia institucional.
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3. OBJETIVOS
3.1 GENERAL
Analizar la condición socio jurídica del manual de convivencia de la IED Liceo Celedón respecto al alcance de la aplicación del artículo 16 de la Constitución Política de Colombia a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional. .
3.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Examinar los conceptos y teorías sobre el alcance del derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Indagar las decisiones jurisprudenciales relacionadas con la aplicación del derecho al libre desarrollo de la personalidad por parte de las IEP.
Caracterizar la líneas jurisprudenciales en virtud del alcance del aplicación del artículo 16 de la CP.
Establecer la situación de observancia del derecho al libre desarrollo de la personalidad en el Manual de Convivencia de la IEP Liceo Celedón del Distrito de Santa Marta.
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4. JUSTIFICACIÓN
Durante el proceso de observación y conversaciones que comúnmente se sostienen con adolescentes y niños, se logra percibir su inconformidad y rebeldía hacia las instituciones educativas y las normas disciplinarias que éstas imponen, más aún, cuando incurren en prohibiciones como corte de cabello, uso de aretes o de piercings, adornos en el cabello, entre otros. Contrario a esto, surge la inquietud de los directivos y profesores frente al precepto constitucional que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, puesto que, lo consideran lesivo porque es el responsable de la anarquía de la juventud1.
La opinión de ambas partes que además es válida, suscitó la inquietud de analizar la normatividad existente en las Instituciones educativas, a la luz del precepto constitucional consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política Colombiana, para su realidad e interpretación en los manuales de convivencia, tomando como instrumento de estudio el de la Institución Educativa Liceo Celedón.
Los manuales de convivencia muchas veces se construyen como normas jurídicas en blanco o incompletas expuestas a la libre interpretación; por eso existe la necesidad de realizar revisiones exhaustivas que conlleven a su correcta estructuración adaptada al modelo pedagógico, al eje cultural donde se desarrolla la comunidad educativa, y a su legitimidad.
Se busca con este estudio generar un argumento válido para futuras revisiones de los manuales de convivencia de las Instituciones Educativas y específicamente del capítulo que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad en la
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convivencia institucional. De igual manera, presentar a los miembros de la comunidad educativa, el precepto constitucional del libre desarrollo de la personalidad y la conveniencia de su aplicación. En este orden de ideas este análisis tiene como eje central las diversas posturas de la jurisprudencia constitucional colombiana y el análisis mismo del manual de convivencia de la Institución Educativa Liceo Celedón.
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5. ESTADO DEL ARTE
A lo largo de la historia, el tema de la educación y lo que ella comprende ha sido objeto de debate en el mundo jurídico, psicológico, pedagógico y sociológico. Aún así, no es posible determinar unas características específicas por las cuales deban regirse las instituciones educativas en cuanto a educación se refiere, sobre todo, porque éste es un tema vasto y denso de subjetiva comprensión y aplicación.
No obstante, el campo jurídico es el que a diario presenta diversidad de disyuntivas sobre el tema. Y aunque su papel dentro de la sociedad también es extenso, no evade su rol como agente controlador de la labor que las instituciones prestan, así como tampoco del derecho consagrado en la Constitución Política de nuestro país y la vulneración de derechos en la que éstas puedan incurrir.
Si bien es cierto que la necesidad de regulación está presente en cada una de las organizaciones del globo, necesitan un documento, un manual. Las organizaciones ven la imperiosa necesidad de regular las conductas de sus empleados a través de los manuales corporativos, el Estado ve la obligación de consagrar en las normas los derechos y deberes del ciudadano, y en este caso, las instituciones educativas deben consagrar y regular la convivencia de la comunidad educativa dentro de los planteles por medio de los manuales.
Los manuales no deben estar alejados de la realidad constitucional, no hacerlo implica que el sistema jurídico colombiano sea testigo de que los padres de familia se presenten ante los jueces, a tutelar los derechos fundamentales de sus hijos, en contra las instituciones educativas que prohíben la exhortación de rasgos externos de su personalidad representados en la forma y color del cabello, el largo y tinte de las uñas, el uso de piercings; y otros casos que vulneran el derecho a la educación como vivir en unión libre o estar en estado de embarazo.
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Por ello, es necesario para la elaboración de esta investigación, revisar los antecedentes; por ejemplo, saber cómo el Estado regula las instituciones que a través de su manual de convivencia limitan el derecho al libre desarrollo de la personalidad que todos los seres humanos tienen, y cómo han aplicado y entendido esas instituciones los preceptos constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna para plasmarlos en los manuales y cuáles son las bases que sustentan sus contenidos.
A continuación se presentan algunas investigaciones que han condensado casos y conceptos clave como: personalidad, derecho, manual de convivencia, libertad y autonomía.
En el plano nacional, (Vergara Peña, 2003) de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana realizó una tesis titulada: “Tres conflictos constitucionales en torno al derecho a la educación”. En ella, pretende abordar jurídicamente asuntos relacionados con la educación y el derecho fundamental que la envuelve. Para ello, fue necesario partir de la existencia de tres conflictos en el campo educativo de nuestro país: uno de ellos, está relacionado con el tema de nuestra investigación, puesto que trata de la facultad de las instituciones educativas de condicionar el derecho a la educación a la observancia de ciertas normas del reglamento educativo que imponen una determinada presentación personal, o que censuran en los educandos ciertas opciones de vida como la de ser madre, la de conformar un hogar, o la de determinar de forma libre la identidad sexual, por citar algunas.
Aquí, el autor cita la pregunta problémica para abordar este primer conflicto: ¿Pueden los establecimientos educativos establecer a través de su manual de convivencia reglas por las cuales se impida llevar determinado corte de cabello, maquillaje o adoptar una opción estética, y condicionar la prestación del servicio por dichas reglas? A partir de este interrogante, estudia la resolución de los jueces frente a dos tutelas: la primera, de una estudiante de 19 años quien acostumbraba maquillarse para asistir a clases, en esta, el juez determinó la autonomía de la institución
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educativa para sancionar este tipo de conductas. Por lo que primero afirma que, la educación es un derecho hasta los 15 años y segundo que el estudiante debe someterse a las reglas institucionales porque desde que firma el contrato de matrícula se presupone un común acuerdo entre las partes.
Ahora bien, por su parte también se aclara que es necesario hacerles entender a los estudiantes las normas establecidas en su manual de convivencia de una forma no represiva y que la disciplina de los educandos no debe ejercerse a costa de la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Del mismo modo, expone en su investigación de tipo jurídico, el caso de un joven que entuteló a su colegio por condicionarle el corte de su cabello a expensas de cancelarle la matrícula. Allí, el juez no sólo falló a favor del estudiante, sino que resaltó la necesidad de que los manuales de convivencia se sometan a los preceptos constitucionales y, que su finalidad este en concordancia con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994 (Ley General de la Educación).
Por otra parte, y continuando con el seguimiento a las investigaciones que a nivel nacional se han hecho sobre el tema, los doctores en derecho (Pabón & Aguirre, 2007) publicaron en la Revista Uninorte2 número 28, un artículo que comprende el resultado de la investigación titulada: “El respeto de los derechos fundamentales en las instituciones educativas: una apuesta por la convivencia escolar”. Este estudio tuvo como objetivo reconstruir el desarrollo jurisprudencial del derecho al debido proceso en el régimen disciplinario de los estudiantes de colegio, para así, poder analizar la forma como han sido resueltas por la Corte Constitucional las tensiones entre los derechos fundamentales y los reglamentos escolares con base en la reconstrucción analítica de la jurisprudencia de la corte.
Este trabajo se relaciona con mi investigación porque para alcanzar su objetivo, metodológicamente las dos se rigen por las líneas jurisprudenciales indicadas por Diego López en su libro Derecho de los jueces3 para finalmente, responder la siguiente pregunta: ¿Qué ha dicho la Corte Constitucional sobre los manuales de
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convivencia y los derechos fundamentales, y en específico sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad?
Otro de los estudios que se han realizado del tema y que encontramos bastante delimitado, es un ensayo titulado “Violación del libre desarrollo de la personalidad por parte de las instituciones educativas con relación a la longitud y corte del cabello”, en él, (Leiva, Torres, Baquero, & Gil, 2010) de la Universidad La Gran Colombia exponen las decisiones que ha tomado la Corte Constitucional con relación al control que ejercen las instituciones educativas a través del manual de convivencia y las decisiones que de forma autónoma adoptan los estudiantes acerca de su apariencia (en específicamente el largo del cabello) en ejercicio del derecho al libre desarrollo de su personalidad
En ella los autores hacen la pregunta problema ¿Cuáles han sido las decisiones que ha tomado la Corte Constitucional con relación al control que ejercen las instituciones educativas por medio del manual de convivencia y las decisiones que de forma autónoma adoptan los estudiantes acerca de su apariencia física, específicamente el corte o el largo del cabello, en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad?
Para responderla hacen uso de los pronunciamientos de la Corte Constitucional a través de las sentencias de tutela relacionadas y la línea jurisprudencial construida hasta el momento en que efectúan la investigación.
Para desarrollar la investigación tomaron como base cuatro aspectos que son: “1) línea jurisprudencial relacionada con el problema jurídico, 2) análisis de la jurisprudencia constitucional (años 1993-2008) y el establecimiento de la subregla jurisprudencial, 3) la obitar dicta sobre los límites del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, 4) conclusiones afines con el trabajo desarrollado”.
Concluyendo que: existen casos específicos en que se falla en consideración de la validez de las normas que limitan el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la
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personalidad, establecidas en el manual de convivencia justificado en que la educación es un derecho que tiene carácter instructivo y formativo que busca el desarrollo integral de los alumnos.
En este estudio se establece que contrario a ello la Corte marca precedente jurisprudencial esbozando en sus sentencias que las disposiciones del manual de convivencia referentes al corte o la longitud del cabello, son inaplicables, puesto que de hacerlo se estaría vulnerando el derecho al LDP y a la educación, dado que ninguna Institución educativa pública o privada, por el solo hecho de serlo tiene potestad para imponer restricciones a este derecho.
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6. CAPÍTULO I
CONCEPTOS FUNDAMENTALES
El concepto de libre desarrollo de la personalidad surge con la Constitución Política de Colombia de 1991, en la que en el artículo 16, se consagra como derecho fundamental.
En el desarrollo legal del mismo se establecen los manuales de convivencia que deben regir en la IE, que deben ser ajustados a los preceptos constitucionales y legales, es por ello que surge esta investigación para analizar la realidad del derecho al libre desarrollo de la personalidad en el manual de convivencia de la IED Liceo Celedon, y de manera comparativa los de otras IED.
Para ello se estudiaron los conceptos de persona, personalidad, libertad, de acuerdo a las posiciones de los autores que han profundizado en sus criterios, en la Constitución y la jurisprudencia para llegar a la noción de libre desarrollo de la personalidad.
Alrededor de la formación académica que imparten las instituciones educativas, la calidad de las mismas, la normatividad consagrada en los manuales de convivencia y su relación con las leyes establecidas y los beneficios que adquiere el estudiantado al ser tomados en cuenta sus derechos y deberes, surgen innumerables posiciones.
En esta investigación producto del análisis de la realidad del manual de convivencia de la Institución Educativa Liceo Celedón se pretende abordar términos o conceptos fundamentales de persona y personalidad, libertad, libre desarrollo de la personalidad y educación. Todo ello para entender y analizar desde la perspectiva jurídica la aplicación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, en su manual de convivencia. A continuación, se desglosa cada término para su estudio específico.
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6.1 PERSONA Y PERSONALIDAD
6.1.1 El concepto de persona
Para poder estudiar el concepto de personalidad es necesario indicar el significado etimológico del vocablo persona, y cómo ha sido tomado en su transcurrir histórico desde los aportes de algunos autores como Boecio y Ricardo de San Víctor, así como, las diversas teorías que han surgido para explicar la estructura y origen de la personalidad.
Etimológicamente en su obra sobre etnopsicología (Aguirre, 1994) afirma: “que viene del griego prósopon que en español traduce y que posteriormente al asumir un nuevo rol en el arte escénico se convierte en personaje”. Otra etimología lo deriva del infinitivo personare, con la connotación de “hacer resonar la voz” tal como hacían los actores del teatro griego. Y finalmente, en un sentido más jurídico, se refiere a persona como “sujeto legal”.
En el campo histórico, por su parte, éste término ha tomado un carácter metafísico y esencialista donde se le atribuyen características de individualidad, incomunicabilidad y racionalidad. Boecio (citado en Culleton, 2010) expone lo siguiente: “la persona debe ser definida dentro de la ´naturaleza esencial´ siendo que la persona no es otra cosa que la individualidad de una naturaleza racional”, es decir, que cuando Boecio habla de naturaleza racional es enfático en resaltar lo que caracteriza al ser humano en esencia de las otras especies del mundo: el raciocinio. Contrario a esto, la perspectiva existencialista De San Víctor (citado en Culleton, 2010) dice que: “la persona es un existente por sí mismo con cierto modo singular de existencia racional”. Cabe resaltar que las corrientes existencialistas le otorgan al concepto de persona un toque filosófico y teológico evidenciado también, entre otras, en las teorías de San Agustín, Lutero y Pascal4.
Sin embargo, el carácter esencialista caducó en la edad moderna, puesto que el concepto de persona se vuelca hacia un idealismo que definía al sujeto como un ser
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trascendental, tal como lo mencionaba Scheler cuando expuso en su obra Persona y sustancia en la filosofía que “el concepto de persona no debe quedarse encerrado, limitado a la individualidad psicofísica”. Durante esta misma época, pasa a ser relevante el carácter ético de la persona y su condición de libertad con Immanuel Kant y, surge la consideración jurídica de persona definiendo su dignidad, ética y derechos universales de los que goza como sujeto.
En los conceptos actuales se resalta a la persona como un quehacer continuo, una tarea abierta de constante cambio y construcción. La antropología contemporánea, desde su punto de vista, defiende que la persona a pesar de ser una unidad en estructura es un ser abierto al mundo, dado que está en constante interacción con otros sujetos y con el medio.
Es entonces el término “persona” el soporte para un concepto más completo de personalidad, siendo que desde su aspecto etimológico e histórico comprende al ser humano como sujeto racional en constante formación capaz de discernir, decidir y participar activamente en la sociedad.
Ahora bien, volcándose a miradas más modernas y desde una perspectiva sociológica la relación individuo / sociedad establecida por Jurgen Habermas comprende inicialmente un modelo ideal de sociedad y la entiende como una integración de valores lograda a través de la comunicación, es decir, que como resultado de la interacción entre los individuos surge la acción comunicativa5.
Al respecto de sociedad, Habermas (citado por Rodríguez, 2000) afirma: “la sociedad está dividida en dos niveles: sistema y mundo de vida, éste último entendido como el espacio donde se desarrolla la acción comunicativa, articulado en tres esferas: cultura, sociedad y personalidad”. El sujeto está sometido al cambio evolutivo y la influencia del poder, y es igualado al término personalidad, entonces el sujeto moldeado por la sociedad construye finalmente su forma de ser. Apoyando esta afirmación también está (Gorz, 2002) quien asevera: “La sociedad debe ser la resultante programada y dominada de la interacción de sus miembros, es exigir que
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cada individuo regule su conducta en función del efecto social global que se trata de producir”, entonces, y en este sentido, tanto Habermas como Gorz al hablar de la relación individuo/sociedad apoyan lo planteado por la Constitución colombiana con respecto al desarrollo del individuo y la regulación de sus acciones sin perjudicar a terceros. Todo esto sin duda, permite evaluar las posturas adoptadas por los juristas en la resolución de casos, viendo cómo el concepto de persona ha dado giros respaldado, claro está, por el contexto de diversas épocas de la historia.
6.1.2 El concepto de Personalidad
A lo largo de la infancia, se escucha en el seno familiar hablar que el niño está construyendo su personalidad, para ello, es lógico que abstraiga del mundo que lo rodea aspectos que contribuyen en su formación y le ayudan a moldearla.
En el ámbito científico, psicológico y sociológico y hasta religioso se tratan de resolver inquietudes relacionadas con el desarrollo de la personalidad en el individuo niño-adolescente-adulto; si son patrones conductuales que pasan de generación en generación dentro de las familias; si el contexto geográfico e histórico en el que el hombre se desenvuelve, las actitudes paternas, la cultura, la tradición, factores socioeconómicos y educativos se convierten en herramientas fundamentales para el moldeamiento de la personalidad; e incluso, si es directamente proporcional a la capacidad de adaptación y a las exigencias del sistema educativo, o también se alude la personalidad como un resultado divino del proceso de creación donde el ser humano es a imagen y semejanza de Dios.
Pues bien, no puede decirse que exista un concepto universal de personalidad porque cada corriente científica la define subjetivamente, pero lo que sí es cierto es que la personalidad es comúnmente definida como la trascendencia de la persona exteriorizada a su modo de ser cuyo desarrollo debe entenderse como la realización del proyecto vital, que para sí tiene el hombre como ser autónomo. Al respecto, (Maciá, 2010) explica que “la personalidad es el continuado, permanente e individual patrón de pensamientos, sentimientos y conductas propio de cada persona y que
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persiste a lo largo de toda su vida, a través de diferentes situaciones”. Por otro lado, también podría entenderse como la sumatoria de temperamento y carácter en una sola estructura, siendo el temperamento la base biológica y su columna vertebral y el “carácter” un elemento adquirido, no innato.
No obstante, también podría decirse que el proceso de moldeamiento de esa personalidad no depende solamente de lo biológico y habitual, sino también que responde al surgimiento de las necesidades humanas, es decir, la personalidad además de ser un proceso de construcción conjunto con la persona, se alimenta conforme el individuo satisface sus necesidades y abre paso al surgimiento de unas nuevas que le permiten su desarrollo físico, mental y social.
La personalidad y el desarrollo de la misma constituyen un elemento de apoyo al estudio de la condición humana y es un tema más ampliamente tratado. Para conocer lo que concierne a la personalidad en nuestros días, es necesario hacer hincapié en la definición dada en su sitio web por (Maciá, 2010) quien expone:
Hoy en día, se entiende por “personalidad” la estructura de pensamientos, convicciones, creencias, opciones, actitudes y conductas que, cada persona de forma exclusiva, adquiere, genera, mantiene, ejecuta y desarrolla, sin apenas fundamentales variaciones, a lo largo de su vida. En realidad, cuando se estudia la personalidad, no importa la conducta de un individuo sino que se indaga cual es el “parámetro de conductas” de un sujeto concreto, o dicho en otros términos; el cómo y el por qué este acostumbra a comportarse de forma similar en situaciones cotidianas.
En lo anterior, el autor es explícito en argumentar que existen factores externos que ayudan a un individuo a configurar su personalidad, es decir, que el ambiente donde esté inmerso, la educación que reciba y las condiciones del núcleo familiar, son determinantes en la construcción de un modus operandi que el sujeto pone en práctica en determinadas situaciones de la vida. De igual forma, y aunque no esté textual en la afirmación de Maciá, sí es necesario recalcar que la personalidad no es inherente al hombre, pero sí necesaria en su crecimiento como ser.
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Finalmente, otro concepto que ha surgido sobre la personalidad es el de (Maier, 2001) quien explica que “la personalidad es El autor explica cómo en el proceso evolutivo se pierde la naturaleza humana y su condición, y cómo la lucha por conservar un elemento que el ser humano posee de forma natural y que a través de la información que recibe a diario de los medios, de la sociedad o de las instituciones a las que pertenece se moldea positiva o negativamente”, de ahí que el ser humano sea sujeto objeto del mundo que le rodea y de la cotidianidad que influye en él. la identidad y la tradición intenta subsistir en medio de las leyes de la mayoría.
Ahora bien, también es claro que no sólo las instituciones se encargan de moldear la personalidad del niño, puesto que, los primeros años de vida, la educación recibida en el hogar también constituye un factor esencial en el desarrollo de la persona. Desde la concepción de las abuelas el comportamiento del individuo depende de la normatividad impuesta en casa, sin embargo, también es evidente que con el transcurrir de los años la forma de educación ha cambiado. Anteriormente al niño se le decía lo que debía hacer, qué debía comer y hasta cómo debía vestirse; hoy día, los padres se han centrado y adaptado a los estándares sociales que promueven la independencia del niño desde pequeño, delegándole al infante pequeñas responsabilidades conforme a su edad (por ejemplo, estar pendiente de sus juguetes, escoger su vestimenta diaria, decidir cómo hace sus tareas), lo que sin duda, se ve reflejado en un adulto comprometido, autónomo y responsable.
En sí, no es posible determinar un concepto global de lo que realmente significa personalidad, lo que sí es cierto, es que la información que se recibe del medio permite que la persona, tal como menciona Fierro (Citado por Soriano, Gómez, Inmaculada, & Valdivia, 2002) en su obra “El conocimiento de sí mismo” en 1996 provea un conocimiento de personalidad propio, “lo que una persona describe sobre sí misma, se considera fundamental para determinar y conocer su personalidad; esto es autoconocimiento, como la descripción que uno hace sobre sus valores, preferencias, es decir sus comportamientos autorreferidos”.
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El artículo 74 del Código Civil colombiano define a la persona natural como: “todo individuo de la especie humana, cualquier que sea su edad, raza, sexo, estirpe o condición.”
En conclusión, la información que el ser humano recibe del medio que lo rodea y de otros seres con los cual interacciona es lo que finalmente construye su personalidad, elemento que al no poseer una definición generalizada, pertenece a la particularidad que en sí mismo el hombre llega a exteriorizar.
6.1.2.1 Teorías de la personalidad
A lo largo de la historia, así como ha evolucionado el concepto de personalidad, también han surgido diversas teorías para explicarla y apoyarla. La gran mayoría desde aspectos psicológicos, dado que existen en aras de comprender la conducta y el pensamiento humano. Sin embargo, es de destacar que estas teorías tienen una estrecha relación con un carácter filosófico en cuanto al estudio de la diversa conceptualización del hombre.
Las teorías humanistas son las que le aportan el punto de vista filosófico al concepto de personalidad, haciendo referencia a un “yo” innato separado cada vez más de su pasado biológico e impulsivo. Un representante acérrimo de ésta corriente es Carl Roggers (citado en Schultz & Schultz, 2002) quien establece la definición de personalidad y cómo ésta es moldeada por el contexto cultural en el que el ser humano vive inmerso. Roggers expresa que “la realización de ese yo, consiste en convertirse en personas de funcionamiento óptimo, es decir, llevar a un completo desarrollo las potencialidades y habilidades biológicas y psicológicas de nuestro ser”.
En este sentido, (Maciá, 2010) también hace alusión al término “personalidad” en su sitio de internet cuando afirma que “es un atributo natural reconocido por la norma
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legal pero que el derecho tan sólo puede dotar de “personalidad” a aquellos seres que provienen de la realidad y que, aún así, no puede privar a nadie de la construcción y reconocimiento de ella”. Así es como Maciá configura la personalidad como “la estructura general inherente a toda persona, íntimamente vinculada a la libertad de ideas y creencias, y a los derechos a la integridad física y mental, al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable”.
Por su parte, Henry Maier también explica a través de las teorías del desarrollo del niño de Erikson, Piaget y Sears (quienes soportan su estudio) que la relación entre niños y padres es un aprendizaje constante, por un lado, los padres delimitan la personalidad de los hijos con las obligaciones que desde pequeños les son impuestas; y por otro, los niños moldean la personalidad de los padres, porque en su rol se condicionan para ser padres, es decir, asumen una posición diferente, se intensifican las responsabilidades y se empoderan de la formación integral de sus hijos.
En consecuencia, tanto Piaget como Kohlberg coinciden en lo que aún hoy día es común escuchar: que el hombre es determinado por la educación, es decir, que desde su infancia es condicionado para la práctica. Los valores, las creencias, las normas impuestas y las enseñanzas adquiridas en el hogar y en las aulas constituyen los cimientos de su formación y conducta para el futuro, así como su participación activa o pasiva en el desarrollo de la sociedad.
Por otra parte, la corriente conductista liderada por John Watson, Ivan Petrovich y Frederic Skinner defiende el aprendizaje a través de la relación estímulo-respuesta que el ser humano afronta en la cotidianidad, quedando así expuesto a la manipulación que el ambiente externo ejerza sobre él convirtiéndolo en un ser vulnerable y moldeable.
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Por otro lado, también se habla de personalidad en el campo sociológico (Abercrombie, Hill, & Turner, 1992) en su Diccionario de Sociología hacen referencia a una personalidad autoritaria, término instituido por Teodoro Adorno y otros autores de la Escuela de Frankfurt en su obra La personalidad autoritaria. En ella, se expone que “existe una personalidad caracterizada por los prejuicios, por las relaciones jerárquicas entre padres e hijos y una formación dicotómica de las relaciones sociales que contribuyen a la formación de estereotipos, convencionalismo, dependencia, rechazo y a la rendición de culto al carácter dominante”, desde aquí, se establece que este tipo de personalidad es común en las familias capitalistas que sin duda alguna permanecen en constante relación con el poder y la centralización de las relaciones.
Por otra parte, está el concepto de personalidad relacionado con el Estado y su desarrollo, es decir, que los países, tal como menciona Bahro (citado en Gorz, 2002) deben guiarse por “una teoría del desarrollo de la personalidad que no se deje influenciar ni por el fetichismo de las necesidades objetivas, ni por la impresionante facultad de adaptación de la psiquis y que ose enunciar las reglas normativas”, entonces, el autor propone y afirma que los países industrializados no necesitan crear nuevas necesidades para sus habitantes sino oportunidades de autorrealización, que finalmente constituye la prioridad de los Estados.
En suma, es así como persona y personalidad son conceptos en constante construcción, en ella influyen los factores externos e internos que condicionan el individuo a la hora de asumir roles en la sociedad. El ser humano es como diría Descartes: “una tabla en blanco”6 que acumula experiencias en su mayoría aportadas desde el medio, para construir su pensamiento, creencias, vivencias y aquello que hemos tratado en este aparte, ese rasgo tan particular e intangible: la personalidad.
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6.2 Libertad
Históricamente el concepto de libertad no es ajeno para ningún ser humano, puesto que su historicidad lleva a cuestas, el protagonismo de la emancipación al sometimiento de los grandes imperios. Una libertad ganada desde la lucha hasta una libertad reconocida y avalada por las diversas legislaciones, pues es una certeza, que el derecho a ser libres es un precepto constitucional, no sometido a las manos de la mayoría de los estados.
La Real Academia Española define la libertad como la “facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos”, por lo tanto, el ser humano en su capacidad de razonar también es capaz de discernir y optar por el camino a través del cual vive y conduce sus acciones.
A lo largo de la historia y en la vida cotidiana, es común oír hablar de libertad en diversos campos: en el jurídico, en el social, el psicológico, entre otros. También, se ha visto que libros universalmente conocidos como las constituciones de los países y la Biblia tratan el tema del ser humano libre. Así es como encontramos explícitamente el término en la historia; como se mencionó anteriormente, cuando escuchamos sobre el proceso de emancipación de la clase oprimida, de la Declaración de los Derechos Humanos y de las luchas pro independentistas alrededor del mundo.
Y es precisamente en ese transcurrir histórico donde se han destacado diversas definiciones sobre el ser humano libre. Inicialmente Montesquieu (citado por Bernal, 2006) la enmarca en un contexto legal, en aquello que le es permitido al hombre a través de las normas que rigen a las naciones, así es como expone en su obra hispana publicada en 1995 El espíritu de las leyes la siguiente definición: “la libertad consiste en hacer todo aquello que permiten las leyes”, y es que, claramente desde la
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perspectiva jurídica así debe ser, sin embargo al ser humano por naturaleza le atrae lo prohibido, por lo que incurre en violación de las leyes, incluso de las establecidas constitucionalmente.
Ahora bien, en la compilación que hace (Bernal, 2006) sobre la teoría política de Norberto Bobbio expuesta en 1965 explica los diferentes tipos de libertad. Comenzando con la libertad liberal o negativa, Bernal manifiesta que es la facultad de “realizar o no realizar ciertas acciones, sin impedimento externo, por la sociedad como un todo orgánico o más sencillamente, por el poder estatal”. Por su parte, la libertad democrática7 es entendida como “el poder de darse leyes a sí mismo, una capacidad de autoregularse, autodeterminarse, autolimitarse conforme a sus creencias y valores”.
El autor también ejemplifica haciendo un paralelo entre las teorías que sobre libertad han mencionado Bobbio y Kant8. Para este último la libertad está más ligada a la autonomía (de hecho reemplaza el término libertad por autonomía). Él dice que la no constricción y el no impedimento corresponden a la libertad de acción, mientras que, la autonomía es la libertad de voluntad.
Así mismo, en un contexto espacial (Bernal, 2006) define la libertad como “el espacio regulado por las normas imperativas –licitud- siempre que sean autónomas y no heterónomas”. En este aspecto, (Bobbio, 1995) expone que “El Estado debe gobernar lo menos posible dado que la verdadera libertad consiste en no verse obstaculizado por un exceso de leyes”, pero, ¿cómo es posible mantener el orden si no hay una norma generalizada de comportamiento y mucho menos un ente encargado de la vigilancia de los procesos? Las leyes son necesarias en las naciones, departamentos, municipios, corregimientos y hasta en el hogar, claro está, sin limitar el libre desarrollo de cada individuo en su autonomía, individualidad y sociabilidad, pero entendiendo a su vez, que el ser humano necesita leyes para auto determinarse y para aprender en su cotidianidad a diferenciar y discernir entre el bien y el mal.
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Precisamente por esa necesidad de leyes y de tener límites, el ser humano tiende a la subordinación o como le denomina Erich Fromm “miedo a la libertad”, así este autor afirma (citado en D´Angelo, 2003) que “los temores del hombre lo llevan en determinadas situaciones sociales y personales, a la sumisión y a la escapatoria del asumirse a sí mismo y de la responsabilidad de su autonomía”, es decir, que si hay leyes que le condicionan, hay patrones de conducta y de estética establecidos y quienes impongan y digan lo que es correcto y no, el individuo no verá la necesidad o preocupación de pensar por sí mismo, esto es, pensar libremente.
De acuerdo con esta afirmación (Kant, 1784) en su artículo “Respuesta a la pregunta: ¿Qué es la ilustración?” hace alusión a ese miedo a la libertad en su concepto sobre la minoría de edad, entendiéndola como el estado mental en el que el hombre se encuentra inmerso y del cual lo rescata la Ilustración. Así, el filósofo ejemplifica “si tengo un libro que piensa por mi, un director espiritual que reemplaza mi conciencia moral, un médico que me prescribe la dieta, entonces no tengo que esforzarme. Si puedo pagar, no tengo necesidad de pensar”. Entonces, inicia un proceso de introspección, donde cada persona analiza si es auténticamente libre, puesto que, las normas nos limitan, la educación nos condiciona, los padres imponen y la cultura determina.
En un concepto un poco alejado de lo anterior, aparece (Castoradis, 2002) que en su artículo “Reflexiones sobre el desarrollo y la racionalidad” expone un concepto de libertad: “concebida como ´conciencia de la necesidad´ o como postulado de la capacidad de actuar según la pura norma ética, se ha vuelto libertad desmedida, como pura arbitrariedad”. Al respecto el autor también ejemplifica que en el caso de las culturas medianamente se ajusta el concepto de libertad, puesto que, el individuo que nace en determinada cultura no puede decidir lo que le gusta de ella y descartar el resto. La cultura es como es, y claramente no es un menú. Sin embargo, también se adapta cierta libertad en cuanto dentro de esa misma cultura el ser humano está invitado a condicionar su vida, a vivir con su cultura, pero no a interpretarla de la misma manera. El hombre decide qué aspectos asimila, proyecta, practica y vive.
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Pues bien, Bobbio (citado por Bernal, 2006) dice que libertad significa autonomía “el poder de no obedecer otras normas que las que me he impuesto a mí mismo”, pero, bajo este supuesto, se harían innecesarias las leyes; afirmación paradójica, puesto que la normatividad es imprescindible para el desarrollo de una sociedad civilizada y los regímenes legales del Estado. Aún así, la libertad tiene a su vez, diversos frentes: por ejemplo, encontramos la corriente liberal definida por el mismo autor mencionado a partir del individuo aislado, y la libertad democrática que no es otra que la que “visualiza al individuo como elemento activo y partícipe de una colectividad”. A partir de ello, se comienza a entender la razón por la cual siempre se defiende la democracia como la libertad del individuo a participar y donde entra a jugar un papel importante: el ser razonable y la capacidad de distinguir y decidir libremente.
Según Rousseau (citado en Sartori, 2003) “la libertad civil está limitada por la voluntad general”, lo que implica que con la libertad civil se adquiere la libertad moral que, el autor especifica, es la única que hace al hombre verdaderamente dueño de sí mismo.
Pero, ¿Cuándo un ser humano es libre?, ¿Qué lo autodetermina?, al respecto Habermas interviene planteando una libertad homogéneamente aplicada, es decir, que no se convierte en un término elitista sino designada a todos por igual. Este autor, (citado por García, 1993) expone: “la idea de autolegislación de los ciudadanos exige que aquellos que están sometidos al derecho como destinatarios se puedan entender al mismo tiempo, como autores del derecho”
Ese proceso de autolegislación inicia en edades tempranas cuando su naturaleza humana lo guía cuando el niño empieza a desenvolverse por sí mismo y se desplaza por un espacio de constante contacto con los objetos y el mundo, hecho que le permite aprender y desarrollarse. No obstante y en concordancia con el mismo interrogante anteriormente planteado (Montessori, 2003) expresa que: “Con frecuencia se dice que el niño debe ser libre, pero ¿qué tipo de libertad se le ha dado? La única libertad verdadera para un individuo es tener la oportunidad de actuar de forma independiente. No se puede hablar de individuo hasta que la persona no pueda
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actuar por sí misma”. Esto hace que sin duda el concepto de libertad sea subjetivo y sujeto a la interpretación de las culturas, los individuos, las sociedades y sus instituciones. De hecho, es una libertad condicionada por el entorno, el juicio social, su proceso de inclusión o exclusión, la necesidad de afiliación y participación, la sombra, la luz, el vacío y el contenido.
Frente a estos últimos conceptos y su relación con la libertad del individuo (Freire, 2005) hace alusión a los opresores y los oprimidos, éstos últimos que temen a la libertad porque incluye la responsabilidad de ser autónomos y dejar la cómoda situación de vivir bajo las normas impuestas por los opresores. Entonces sobre libertad afirma: “La libertad que es una conquista y no una donación, exige una búsqueda permanente. Búsqueda que sólo existe en el acto responsable de quien la lleva a cabo. Nadie tiene libertad para ser libre, sino que al no ser libre lucha por conseguir su libertad”
Ahora bien, existe un concepto que aunque no se maneje de forma independiente dentro del proyecto, cuenta con una relevante postura en la comprensión de la libertad: el concepto de democracia.
Históricamente, es un término que ha sufrido metamorfosis propiciadas por el comportamiento político de la época, es decir, que de la concepción griega de gobierno del pueblo9, tal como lo define (Dahl, 1999) “pasó a identificarse con la lucha por igualar la sociedad feudal profundamente clasista y corporativa y posteriormente a la forma de comportamiento ciudadano y esquema de organización social o representación social”10. Sin embargo, también está el concepto que sobre democracia tienen los ingleses y franceses, aludiendo que es la libertad del individuo frente al estado o la búsqueda del bien colectivo, respectivamente.
Aún así, autores más actuales, dejan de concebir la democracia como un exclusivo político, otorgándole participación en la vida del ciudadano común y en diferentes contextos. Un ejemplo de ello es que autores como el filósofo y jurista italiano (Zolo,
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1994) expresa cuatro condiciones para interpretar la complejidad de la democracia: la primera guarda relación entre el número de variables y el alcance de las posibles elecciones cuan compleja se torna la situación en el medio; la segunda, refiere la necesidad de información para controlar el medio; la tercera, es sobre la inestabilidad y volubilidad del medio por los actores que giran en torno a él; y la cuarta, de cuan complejo son las tres anteriores, y la conciencia de los actores sobre el alto nivel de complejidad de su propio medio. No obstante, todo esto por sí sólo carece de sentido si no se explica que el concepto de representación social juega un papel importante, pues constituye la suma de información, conceptos, cultura, valores y otros aspectos que delimitan la democracia.
Paradójicamente, el concepto de democracia ha sido equivocadamente orientado hacia un liberalismo del que goza la sociedad y si bien es cierto, la democracia pasa más a ser un producto de la opinión generada por los medios de comunicación, que un producto de consumo ideológico que lleve intrínseco un proceso de identificación en el curso de ganar adeptos. La relación entre libertad y democracia consiste en que el liberalismo se apoya en el individuo, mientras que la democracia lo hace en la sociedad. Y es que tal como explica De Coulanges (citado en Sartori, 2003) en la antigua Grecia se hablaba de la libertad de los hombres, libertad para votar, nombrar y hasta tener derechos políticos, pero “no por ello el hombre estaba menos esclavizado por el Estado”, de hecho, el individuo se desenvolvía en dos esferas: la pública ejecutada en la polis; y la privada, que permitía la autonomía y autorrealización, entonces la libertad no era más que su intervención en el poder. La democracia aparte de ser un producto de los medios, también era comprendida como una regla, como método, como sistema de organización y hasta como elemento de pluralidad.
En este último aspecto, (Touraine, 1998) dice que la democracia: “busca diferenciar la unicidad de criterio democrático entre la concepción liberal de una maximización de las libertades individuales11 y la plural donde las élites compiten entre sí por la
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conquista del electorado masivo”. Así mismo Touraine subdivide el concepto al exponer la democracia como base de la modernización y la enlaza con dos esferas del ciudadano: con la modernización institucional de la participación, y con la fórmula: democracia igual a desarrollo. Así mismo, abre paso a que (Bobbio, 1986) en este sentido exponga que “No hay democracia si el homus economices no puede acceder a condiciones de igualitarismo en su entorno social”.
Los teóricos del multiculturalismo por su parte, hablan de una comunidad de individuos con elementos en común como la historia, la lengua y la cultura y de las cuales está irremisiblemente ligado. Pero, la sociedad moderna afirma el concepto de igualdad que se adapta a los individuos, no ha logrado combatir las desigualdades sociales existentes sin discriminación de cultura o ubicación geográfica. En este sentido, (Touraine, 1998) afirma que entonces “ya no somos iguales por ser criaturas de Dios dotadas de razón, sino porque buscamos construir individuación”, entonces la democracia debe tender hacia la reconstrucción de un espacio personal en la vida de cada ser humano y de las mediaciones políticas que lo amparan.
Es entonces la democracia una forma de libertad participativa, donde los individuos organizados en comunidad responden a elementos comunes con otros, buscan particularizarse y crear su propio “yo”, recibiendo del mundo que les rodea, la información necesaria para construirlo.
6.3 Libre desarrollo de la personalidad (LDP)12
Una vez analizados los conceptos fundamentales como son: persona, personalidad, libertad, para llegar al concepto de libre desarrollo de la personalidad elevado a rango constitucional, como derecho fundamental en la constitución de 1991, se van a tener en cuenta la diversidad de opiniones aquí presentadas.
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El concepto de persona nos lleva a la noción del ser humano como sujeto racional en constante formación, capaz de discernir, decidir y participar activamente en la sociedad.
En ese sentido, la personalidad es la sumatoria de temperamento y carácter en una sola estructura, siendo el temperamento la base biológica y su columna vertebral el carácter, que es adquirido no innato.
Personalidad definida por Maier, 2001, como un elemento que el ser humano posee de forma natural y que a través de la información que recibe a diario de los medios, de la sociedad o de las instituciones a las que pertenece se moldea positiva o negativamente”, de ahí que el ser humano sea sujeto objeto del mundo que le rodea y de la cotidianidad que influye en él.
La libertad como la define Bobbio, citado por Bernal, es “el poder de darse leyes a sí mismo, una capacidad de autoregularse, autodeterminarse, autolimitarse conforme a sus creencias y valores”, así mismo la autonomía de la voluntad propugnada por Kant, que le permite al individuo tomar decisiones dentro del marco de las normas jurídicas de cada país.
Es así como se puede construir el concepto sobre el libre desarrollo de la personalidad como la libertad que tiene la persona para tomar decisiones autónomas sobre los asuntos que competen a su fuero interno, tales como su imagen, su manera de vestir y llevar accesorios, como llevar su cabello, su identidad sexual, su profesión u oficio, siempre que no afecte el derecho de terceros.
En otro sentido, pero en la misma perspectiva, la Corte Constitucional en sentencia T-542 de 1992, MP Alejandro Martínez Caballero, hace un recuento histórico sobre la consagración del derecho al libre desarrollo de la personalidad en la constitución de 1991, esbozando que: La facultad de una persona de tomar sus decisiones de manera libre y según su propia conciencia es, junto con la dignidad humana (CP Artículo 1º), uno de los principios más importantes del constitucionalismo moderno humanista. Sólo
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un ordenamiento jurídico que garantice a la persona la facultad de desarrollarse libre y autónomamente puede ser tenido como un régimen verdaderamente democrático.
Cita así mismo a la Comisión Primera de la Asamblea Nacional Constituyente que en el informe ponencia del delegatario Diego Uribe Vargas así: "En la época actual, el desarrollo de la personalidad no sólo tiene trabas y obstáculos que se conocieron en otros tiempos, sino que el individuo pretende ser condicionado a través de sofisticados medios tecnológicos que han permitido a algunos sociólogos identificar el fenómeno como de alienación.
Tal circunstancia llevó a los miembros de la Comisión Primera a consagrar el derecho a la autonomía personal, sin otras limitaciones que las que imponen el respeto a los derechos de los demás y al orden jurídico. El riesgo de manipulación cultural, no deja de ser una de las graves amenazas para que el individuo desenvuelva cabalmente sus potencialidades intelectivas, y tal es el sentido del artículo que se propone introducir en la Constitución nacional”.
Así mismo define el concepto de la siguiente manera: La persona tiene la facultad constitucional de tomar, sin interferencias, decisiones que son desarrollo para el desenvolvimiento de su vida. El concepto de autonomía de la personalidad comprende toda decisión que incida en la evolución de la persona en las etapas de la vida en las cuales tiene elementos de juicio suficientes para tomarla. La escogencia de estudios, la integración de una familia, las inclinaciones religiosas, políticas, culturales, sexuales, familiares y profesionales, son parte del desarrollo de la personalidad; como son procesos que la determinan, es la persona la única que tiene el derecho a decidir.
En el campo jurídico el término personalidad está enlazado con la libertad13 cuando en la Constitución consagra y se hace referencia al libre desarrollo de la personalidad, como derecho fundamental. Se entiende este concepto como la libertad que el individuo posee de desarrollar su personalidad en cualquier campo, sociedad o núcleo en el que se desempeñe o al cual pertenezca. Es por ello, que al propugnar un Estado
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Social de Derecho y que el artículo 13 de la misma Carta contemple la libertad como un derecho inviolable y fundamental, el libre desarrollo de la personalidad se convierte a su vez en un derecho trascendental de estricto cumplimiento.
En referencia al libre desarrollo14 y al derecho a la personalidad misma, es necesario introducir que estos derechos existen en cada ser humano por el hecho de existir, sin necesidades o requisitos complementarios. Son inherentes a cada persona en particular, además, configuran y generan un deber general de respeto. Dado que la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad fundamentan la convivencia ciudadana es evidente que los derechos de la personalidad deben ser objeto de un escrupuloso respeto general. En tal sentido, si fueren vulnerados o desconocidos, su titular puede reclamar su protección frente a todos, ya se trate del propio Estado o de los conciudadanos. Al respecto del libre desarrollo de la personalidad (Pabón & Aguirre, 2007) mencionan en su artículo resultado de la investigación de algunos manuales de convivencia de instituciones educativas de Barranquilla lo siguiente:
El derecho al libre desarrollo de la personalidad supone el respeto por la identidad personal de cada individuo. Dentro de las manifestaciones de la identidad personal se ha entendido que está incluida la manifestación de una apariencia personal determinada, escogida por el sujeto que hace ejercicio de su derecho; pues la apariencia personal como autodeterminación de la imagen que se quiere proyectar a los demás o con la que cada uno se siente representado, no es otra cosa que una elaboración producto de los deseos más íntimos y autónomos como persona, autonomía que está protegida por la Constitución misma.
Ahora bien, teniendo en cuenta lo establecido15 en la Constitución Política de Colombia16 respecto al derecho al libre desarrollo de la personalidad y efectuando un análisis de la jurisprudencia en la línea jurisprudencial de “Individuos que luchan para que sus decisiones personales sean aceptadas en instituciones educativas”, se evidencia que desde la primera sentencia de revisión de la Corte Constitucional T-065 de 1993 hasta la sentencia T-578 de 2008, ha sido reiterativo tutelar el derecho a llevar el cabello de la longitud que el estudiante elija, el derecho a usar piercing, de asistir a las instituciones educativas en estado de embarazo, viviendo en unión libre
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o vistiendo ruana17, porque estos aspectos no vulneran los derechos de los demás ni el orden jurídico.
En dichas sentencias se ordena a las instituciones educativas ajustar los manuales de convivencia a los preceptos constitucionales para evitar que se repita la vulneración de estos derechos. De igual manera, se hace un llamado a la comunidad educativa18 para que participen activamente en la construcción de los manuales de convivencia de manera democrática, incluyente y participativa.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad, constitucionalmente establecido es mucho más que un precepto; es una construcción que empieza en el momento de la concepción y termina con la muerte. A lo largo de la vida desde que nacemos recibimos estímulos del medio social que construye o destruye nuestra autonomía y libertad en la formación de nuestra personalidad. El libre desarrollo de la personalidad implica la decisión individual que cada persona toma para escoger su propia identidad de acuerdo a su entorno social y cultural. Al respecto, la Corte Constitucional ha sido enfática al pronunciarse y en atribuir (haciendo alusión al tema de investigación que aquí se trata) en reiteradas ocasiones que los manuales de convivencia no pueden alejarse de los preceptos constitucionalmente establecidos. La sentencia T- 050 (Colombia, 1993) plantea que el derecho al libre desarrollo de la personalidad “radica en que la persona sea dueña de sí misma y de sus actos, reflejando una imagen limpia, digna para sí y para las personas con las cuales convive en la sociedad. Debe ser libre, autónoma en sus actos y procedimientos, guardando siempre una conducta clara e impecable, sus actos deben reflejarse en forma natural, voluntaria y responsable.” De la misma manera, (Colombia, 1998) en su sentencia SU-642 esboza: “Toda limitación a la identidad personal y a la imagen propia son inconstitucionales, salvo que se adecuen de una manera razonable y proporcional a la Constitución; es decir,
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para que sean válidas deben ajustarse al orden jurídico y a los derechos de los demás, con el fin de coadyuvar en el mantenimiento de la armonía y la convivencia pacífica, objetivos perseguidos por el mandato constitucional”. A lo largo de la investigación, ha sido evidente el material encontrado sobre las sentencias de la Corte Constitucional referentes a la vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad por parte de la institución educativa a los educandos. Por ello, es necesario e inevitable cuestionarse sobre las prácticas educativas que ejecutan los planteles y sobre la labor que los entes de vigilancia del sistema están haciendo a los manuales de convivencia de instituciones públicas y privadas. ¿Cómo están siendo construidos estos manuales?, es decir, ¿promueven la participación? ¿Obedecen a las reglas que las directivas desean plasmar en ellos? y si éstas mismas verdaderamente toman como base la Carta Magna y las leyes de la república. No obstante, cada individuo desarrolla una particularidad –aunque suene redundante-, en el sentido que cada cual forja su historia la cual es alimentada a través de la cultura y de los aspectos que este logra abstraer de su entorno. Con respecto a la construcción de esa individualidad (Touraine, 1998) expone: En sus vidas concretas, los seres humanos, con sus intereses sociales, su patrimonio cultural, su personalidad individual, buscan ser diferentes los unos de los otros, intentando no dejarse manipular por los mensajes y por las presiones de una sociedad de masas –autoritaria o no- y delinear un recorrido individual en el tiempo y en el espacio. Nuestro comportamiento individual y colectivo se organiza en torno de los principios de RACIONALIDAD instrumental, afirmación de la IDENTIDAD y pertenencia a la comunidad, y SUBJETIVACION, que es deseo de individuación. Somos todos iguales en la medida que todos buscamos construir nuestra individuación. Si nos definimos sobre la base de nuestras acciones instrumentales, ya no somos iguales, porque uno es más fuerte, competente e instruido, y otro es débil, incompetente o analfabeto. Esto se ve reflejado en el pluralismo étnico, cultural y conductual que enriquece la sociedad y la necesidad de mantener un ser autocrítico que sufre un proceso de cambio al mismo tiempo que el mundo evoluciona, es decir, que a pesar de ser
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iguales en el sentido que se vive subyugado a las mismas leyes, a la concepción religiosa de ser hijos de Dios –todos hechos a su imagen y semejanza-, cada uno construye su personalidad y condiciones fisonómicas conforme a las individualidades, exigencias del mundo e ideologías. Finalmente es importante citar lo contemplado en la sentencia T-524, en ella (Colombia, 1992) se expone que: “Al hablar en la Constitución del derecho al "libre desarrollo de la personalidad'; cabe interpretar, que cada persona tiene el derecho a las oportunidades que le permitan expresar su temperamento propio, aquello que le va dando su identidad, su sello personal”. Dada esta interpretación se puede suponer que cada persona debe contar con las posibilidades que le permitan ampliar esta expresión, siempre y cuando, como lo dice la Constitución, respete los derechos de los demás.
En síntesis, el libre desarrollo de la personalidad implica la evolución del ser humano desde su nacimiento y crecimiento, momento en el que va formando su propio criterio y asume su posición en el ámbito social, respecto a su imagen, a sus gustos, preferencias sexuales y la proyección de sí mismo.
Durante su formación toma todo lo que recibe de las personas que lo rodean, padres, familiares, amigos, maestros, superiores, siendo todos estos estímulos los que influyen en la construcción de su personalidad, sumado claro está, a su propio yo, su carácter y temperamento. De ahí la importancia de todos estos actores que desfilan a lo largo de la vida de los seres humanos, pues cada uno es partícipe en la construcción de su esencia humana e influye positiva y negativamente según corresponda. Por consiguiente es un logro para la libertad individual, que la Constitución Política de 1991, elevara a rango constitucional el Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad como fundamental, garantizando así su libre ejercicio.
Este derecho constitucional será analizado más adelante a la luz de la jurisprudencia
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6.4 Manual de convivencia
Los establecimientos educativos públicos o privados, aunque deben regirse por los preceptos constitucionales y legales que regulan la educación, funcionan como una empresa, pues dentro de su estructura tienen organigrama, misión, visión, y objetivos. De igual manera, para su funcionamiento deben estructurar normas que establezcan los deberes y derechos de los miembros de la comunidad académica19 y administrativa, contenidas en el denominado Manual de convivencia. Existen variedad de definiciones y finalidades otorgadas a los manuales de convivencia. Algunos lo entienden como el compendio de normas aplicables al contexto educativo de la institución en particular, otros, como el contrato implícito en el que se consagran los derechos y deberes del estudiante y refuerzan el vínculo escuela-padre-estudiante.20 El manual de convivencia es la carta de navegación de los establecimientos educativos públicos o privados, en él, se consagran los derechos y deberes de los estudiantes, los profesores, el personal administrativo, los directivos y los padres de familia para la sana convivencia entre todos. Para su elaboración, debe llevarse a cabo un proceso pedagógico, participativo y conciliador, como ejercicio democrático para la comunidad académica. Su legitimidad, su armonía y la disposición a cumplirlo, será la consigna de convivencia institucional. Así mismo, el manual deberá contener normas justas, claras y precisas para cada caso, de tal manera que en su interpretación y aplicación en situaciones específicas facilite la solución de conflictos y contribuya a mejorar la convivencia para que, los miembros, especialmente los estudiantes, crezcan con cada experiencia, conozcan el valor y el sentido de la justicia en cada sanción impuesta o en cada estímulo otorgado.
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La ley 115 de 1994, en los artículos 73 y 87 establece el Proyecto Educativo Institucional (PEI) que consagra los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, las estrategias pedagógicas, los reglamentos para docentes y para estudiantes y el sistema de gestión. En ese mismo sentido, el Decreto 1860 de 1994, reglamenta los artículos 73 y 87, y en su artículo 17 consagra que todo establecimiento educativo debe orientarse por un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que contenga un Manual de Convivencia. A su vez este debe explicitar una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. Igualmente, que constituya el instrumento que organice la escuela orientándola al aprendizaje y al sentido de justicia, prescribiendo las conductas y normas procedimentales y funcionales de la comunidad para la administración de la justicia y equidad entre los amparados por él. En consecuencia, (Hernández, 2005) dice: “los manuales de convivencia están llenos de discursos, de leyes, de normas, de cómo deben ser los comportamientos de los individuos; pero la convivencia no depende de esos discursos; está más condicionada a las prácticas y relaciones de los individuos que comparten el espacio escolar”. Es decir, no es conveniente imponer un parámetro de interacción, es preciso proponer reglas comunes para la resolución de conflictos. El manual de convivencia debe contener, entre otros aspectos, la trayectoria del debido proceso, paso por paso el conducto regular a seguir en situaciones puntuales como: faltas disciplinarias o académicas. Por otro lado, la Corte Constitucional también se pronuncia al respecto de los manuales de convivencia haciendo un llamado a las autoridades competentes para que a través de sus prácticas pedagógicas contribuyan al ejercicio constitucional y a los propósitos de la educación haciendo de sus manuales un instrumento de servicio. Tal como expone (Colombia, 1992) en la sentencia T-524 sobre el manual de convivencia:
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… los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración o el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social, principio de praxis general. Esto fundamentado en el artículo 1° de la Constitución Política que establece que Colombia es una República democrática, participativa y pluralista, por ser un país con una amplia diversidad natural y étnica, por su pluralismo étnico21 la establece como punto de partida para la elaboración de manuales de convivencia más incluyentes y participativos, que propendan al derecho a la educación en su carácter fundamental y, que por su consagración en la Constitución se le atribuya el carácter de inviolable. En otras palabras, el manual de convivencia es la herramienta pedagógica basada en la legitimidad establecida con el fin de constituir, integrar y propiciar el equilibrio y la igualdad entre los educandos. Psicólogos y pedagogos han planteado a su vez, diversas definiciones sobre el instrumento, (Arcila & Pereira) exponen que la finalidad central de estos manuales se centra en “formar a los estudiantes en un contexto de vivencia que permita un aprendizaje del sentido de la justicia, y en ese sentido, la definición de faltas y sanciones deben derivar de una reflexión pedagógica y de un enfoque que posibilite la construcción de una moral autónoma y de valores para la democracia y el respeto para los derechos humanos”. Del mismo modo, (Guzmán, 2007) manifiesta por su parte, que “El manual de convivencia debe tener en cuenta que la Institución Educativa en sus diferentes niveles ofrece formación para estudiantes de todas las edades, de ahí que los comportamientos y/o situaciones que se presentan con ellos deberán ser atendidas de manera individual y particular garantizando para cada caso la normatividad vigente en los ámbitos internacional, nacional, local e institucional”. Los manuales de convivencia, deben establecer las “reglas de juego” para el trámite y resolución de
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conflictos, derechos y deberes de la comunidad académica sin dejar de lado, claro está, la congruencia que debe tener con los principios democráticos estipulados en la Constitución. No obstante, aunque los manuales consagren los derechos y deberes de la comunidad académica, los procedimientos que se llevan a cabo en su interior son fuente de cuestionamiento por parte de los padres de familia, por ello; cada vez es más común escuchar sobre las acciones de tutela interpuestas por los estudiantes contra las instituciones educativas, que indican la vulneración de algunos derechos, por ejemplo, el del libre desarrollo de la personalidad. Esta situación ha despertado gran interés frente a este problema no sólo de la convivencia, sino también en cuanto a los preceptos constitucionales que son o no tenidos en cuenta a la hora de establecer el manual de convivencia como la herramienta primordial para regular el comportamiento de los miembros administrativos y académicos de las instituciones. En esa dirección la Defensoría del Pueblo se ha pronunciado y (Perez, González, & Sabogal, 2004) ponen de manifiesto la importancia de la acción del Estado frente a la labor educativa:
La obligación de aceptabilidad dispone que el Estado deba establecer unas normas mínimas que regulen la calidad de los programas de estudio y los métodos pedagógicos, y asegurar el pleno respeto y ejercicio de todos los derechos humanos en el ámbito de la escuela. A punto, el Estado tiene la obligación de garantizar que todas las escuelas se ajusten a los criterios mínimos de enseñanza y a que la educación sea aceptable para los padres y para los niños y niñas. Así mismo, debe asegurar que las políticas públicas educativas sean plenamente coherentes y estén claramente orientadas hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y de su dignidad y a fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Sin embargo, la responsabilidad no solo recae en el Estado y en las instituciones, puesto que como afirma Kolhberg (citado en Suárez, 2009) los padres, juegan un rol fundamental en el desarrollo moral de los hijos coadyuvando a los propuestos por la comunidad educativa, exponiendo a su vez:
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La familia y más exactamente los padres, juegan un rol importante en el desarrollo moral de los hijos en la medida en que favorezcan espacios similares a los propuestos para la Comunidad Escolar Justa, a saber: construcción conjunta de normas, discusión democrática sobre la aplicación de sanciones, espacios que favorezcan la autonomía, la aplicación de sanciones más que de castigos en donde primen las consecuencias lógicas que permiten el crecimiento moral más que los castigos que refuerzan la heteronomía. Un individuo que ha tenido la oportunidad de apropiarse de las reglas, de crear conciencia de ellas, es capaz de aportar a las instituciones desde su rol, esto es a edificar conjuntamente las normas, sanciones y premios de carácter formativo. Así es como congruentes con la teoría expuesta por Piaget en 1932, se sugiere que el niño practique las reglas (heteronomía), se apropie y haga conciencia de ellas en un proceso denominado autonomía.
En conclusión, los manuales de convivencia comprenden ese documento que soporta las relaciones al interior de los establecimientos educativos fijando los parámetros de conducta, el procedimiento interno a seguir para la resolución de conflicto y los derechos y deberes, de los miembros de la comunidad académica.
Desde Constitución Política, en conjunto con ley 115 de 1994, el Decreto 1860 de 1994, y las directivas del Ministerio de educación para las instituciones educativas y lo estipulado en la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia.
6.5 Educación Los métodos de enseñanza que se conocen datan de la antigua Grecia, Persia, Egipto y China, en esas comunidades era necesario educar a los jóvenes para preservar la tradición y la cultura de los pueblos. En Grecia se preocupaban por el aspecto literario y las artes en general; en Persia por la preparación física; en Egipto se imponían conocimientos en escritura, ciencia y matemáticas: mientras que, China educaba en la filosofía y religión. Roma por su parte, influyó en el conocimiento del mundo occidental, que basaba la educación en el famoso Trivium22. Posteriormente la
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educación jugó un papel exclusivo y elitista, siendo privilegio de los hijos de reyes, mientras que los esclavos por su posición social no tenían acceso al conocimiento. El nacimiento de la educación abre el camino de la escuela, ese lugar donde se imparte conocimiento en diversas áreas y donde ya en el mundo moderno se le otorga una responsabilidad con la construcción de las sociedades, por ser la educación la clave para el desarrollo de las naciones. En Colombia, el compromiso de las instituciones está direccionado a la aplicación del derecho fundamental e invaluable de la educación (consagrado en el artículo 6723 de la Constitución Política Colombiana), un derecho indiscutiblemente universal. La Corte Constitucional ha definido este derecho determinando que no sólo se debe predicar la existencia de la educación en forma discursiva sino que se debe posibilitar el acceso al sistema educativo para garantizar la materialización de sus fines. (Colombia, 1992) basada en la Sentencia T-420 aporta a esta definición lo siguiente: La educación como fenómeno social da al hombre unas posibilidades y unas capacidades que le permiten desarrollar su ilimitada potencialidad de ser racional y desempeñarse como tal en su vida de relación en sociedad. Impedir a una persona el acceso a los conocimientos que sólo la educación transmite, significa negarle las posibilidades de ser y de obtener las capacidades para desempeñar los oficios y ejercitar los saberes que demanda la sociedad del mundo moderno enriquecida día a día por inventos científicos y tecnológicos que obligan al hombre a adquirirlos y ya como elemento esencial de supervivencia. Piénsese por ejemplo, como se reconoce hoy, que el analfabeta del nuevo siglo es el que desconoce la informática y no el abecedario24.
A partir de esto surge un interrogante: ¿es lo mismo educar que instruir? Ciertamente se conoce educar como el proceso paulatino mediante el cual, el ser humano adquiere conocimiento, la instrucción por su parte es un proceso que nos lleva a un “algo” que no necesariamente es conocimiento. En otros términos, instruir es dar las pautas para lograr o ejecutar finalmente una acción, mientras que, educar es formar un individuo en la moral, la ética, la construcción del conocimiento, su aplicación para la transformación de su entorno-. Cabe destacar, que el educar puede contener la instrucción, en tanto que esta no precisa la educación.
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Desde esa perspectiva, la educación difiere de la instrucción pero, no excluye que en algunos casos se apoyen. Un ejemplo es la postura expuesta por (Bobbio, 1965) quien dice que la educación es por excelencia la que nos permite preservar las costumbres de una sociedad. Para ello, afirma que “la transmisión y aprendizaje de las técnicas culturales, son las herramientas mediante las cuales un grupo de hombres está en la situación de satisfacer necesidades, de protegerse contra la hostilidad del ambiente, de trabajar y vivir en sociedad de forma ordenada y pacífica. Esa forma es la educación”. Así, es como según el autor, la continuidad de las técnicas contribuye a la preservación de las culturas y al desarrollo del individuo sacando a flote sus habilidades y potenciales en aras de que este las use en servicio de su comunidad. Pero sobretodo, la educación le permite al hombre explotar, en el mejor sentido, esa capacidad única de ser racional. Así pues, tal como el conocimiento pasa de generación en generación, la educación permite que los saberes de una cultura pasen de persona a persona. Se convierte entonces en la mejor y más útil herramienta para preservar los legados de un conglomerado sin que la esencia se pierda o esfume con el trasegar de los años. De esta forma los teóricos definen y estudian el concepto de educación como el medio por el cual el individuo se transforma intelectual, moral y espiritualmente para ejercer su rol en la vida. Esta educación la recibe en la familia, el entorno y principalmente en las instituciones educativas, que están reguladas por el Estado. Es así como el Estado en su papel de ente regulador, en el marco de la educación ha estipulado ciertas funciones de obligatorio cumplimiento para todos los establecimientos educativos. A propósito de esto (Colombia, 1992) en la Sentencia T-429 se reconoce los objetivos que las instituciones educativas deben cumplir en su razón y compromiso social con el derecho fundamental expuesto. Y se recalcan las siguientes tres (3) funciones: 1. Formar ciudadanos responsables y libres, capaces de actuar como personas autónomas y de participar críticamente en las decisiones de la sociedad, dentro del
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respeto de los derechos y deberes ciudadanos y en el ejercicio de la solidaridad, la tolerancia, y el pluralismo ideológico y cultural. 2. Garantizar el acceso de los ciudadanos a los conocimientos, a los valores y a los bienes de la cultura que conforman la identidad nacional y que hacen posible la convivencia y la integración entre iguales. 3. Propiciar el libre desarrollo de la personalidad, de acuerdo con las aptitudes y aspiraciones del individuo, fomentando al mismo tiempo actitudes y hábitos permanentes de superación y de conservación de la salud física y mental. Al respecto de lo anterior, es claro afirmar que las instituciones educativas no pueden apartarse de los preceptos constitucionales, y por ende, mucho menos establecer compromisos a cumplir por parte de los estudiantes o sus representantes que estén por fuera de la ley. Así mismo, y en reiteradas jurisprudencias se hace especial énfasis en que los manuales de convivencia no pueden apartarse de la realidad legal del país y deben estar adaptados, en nuestro caso, a los parámetros de la Constitución de 1991, principal fuente de su construcción. Se destaca, que la función de las instituciones educativas va mucho más allá del mero objetivo de educar. Ellas gozan de una posición relevante en la sociedad no sólo en la preservación de las culturas y las sociedades, sino también en la formación de personas integrales, cimentadas en valores y con amplio sentido de ciudadanía. Dado que son los pilares de la sociedad, por medio de ellas se conoce la historia, se desarrollan aptitudes cognitivas fundamentales para el crecimiento personal y social. De hecho, no basta con que se sometan a los parámetros de la ley sino también deben ejecutar un modelo pedagógico completo, capaz de propiciar el fortalecimiento de las diversas capacidades y potencialidades del individuo.
Sin embargo, a pesar de ser tan concretas las finalidades de las instituciones educativas, a diario los distintos organismos reguladores25 reciben múltiples de reportes donde padres de familia y estudiantes exponen la insatisfacción frente a la vulneración del libre ejercicio del desarrollo de su personalidad. Manifiestan que en aspectos tan sencillos como: corte del cabello, color de uñas, piercings o estado civil26, los establecimientos han sido esquivos en el proceso de aceptación.
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En este sentido se reconoce que el derecho constitucional el libre desarrollo de la personalidad prevalece frente a las condiciones estéticas impuestas, no obstante, la violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad podría existir, puesto que, manifestaciones tan sencillas como las anteriormente expuestas son aspectos que reflejan la personalidad del individuo, y, como la carta magna lo expone, la persona es libre siempre y cuando sus acciones no afecten a terceros. Por su parte, la Corte Constitucional ha manifestado que resulta paradójico cualquier modelo pedagógico que "propenda por la colectivización" es decir, que pretenda mantener una comunidad educativa homogénea en todo el sentido de la palabra, situación que puede generar conflicto en el proceso adelantado por cualquier institución poniendo en tela de juicio la calidad de la educación impartida por el establecimiento27. Así mismo, la Corte ha sido clara y reiterativa en la protección prevalente del derecho a la educación, y en la mayoría de sus sentencias manifiesta que aquel solamente se vulnera cuando los reglamentos y manuales de convivencia establecen disposiciones contrarias al orden social, o que la conducta del estudiante y/o modificación de carácter físico altere el orden moral y represente un riesgo o un peligro para los demás asociados.
Ahora bien, la invitación que se hace a quienes imparten educación, es la de no caer en la banalidad de suministrar contenidos a la ligera, sino en crear como afirma (Freire, 2005) individuos conscientes a quienes no se les “llena” de contenido sino que se les problematiza en sus relaciones con el mundo. Entonces, una educación problematizadora según Freire: “da existencia a la comunicación, no consiste en la mera transmisión de conocimiento sino en un acto cognoscente, por ende busca la liberación de los educandos para que estos puedan superarse” y se constituye el propósito formativo mismo de la educación.
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El reto de las instituciones educativas consiste en formar individuos conscientes e íntegros capaces de afrontar los desafíos sociales y el quehacer diario como resultado de la constante interacción con el entorno y otros individuos de la sociedad. Al respecto (Díaz-Aguado & Medrano, 1994) manifiestan que: “Instituciones educativas que favorezcan al ejercicio real de la autonomía en los estudiantes tanto en las opciones curriculares” de ahí la necesidad o el imperativo de hacer las normas incluyentes y participativas para propiciar la sana convivencia de la comunidad educativa.
7. CAPÍTULO II
EL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD EN LA JURISPRUDENCIA COLOMBIANA
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 2628, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de Infancia y Adolescencia que consagran derechos para el desarrollo de la personalidad libre y autónoma de los niños, niñas y adolescentes y, los artículos 16 y 67 de la Constitución Política Colombiana establecen dentro de este bloque de constitucionalidad el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la educación, respectivamente. Estos en conflicto desde su promulgación, puesto que, en 1992 se inició el camino de las acciones de tutela promovidas por estudiantes y sus representantes que consideraron violados estos derechos por las instituciones educativas.
Es así como la Corte Constitucional desarrolla líneas jurisprudenciales independientes, tal como lo analiza (López, 2006) afirmando que “el artículo 16 es particularmente abstracto e indeterminado y que nada su texto anunciaba, al expedirse la Constitución, los caminos jurisprudenciales que se desprenderían del mismo. Para muchos fue una sorpresa constatar que el artículo 16 llegó a ser uno de
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los más activamente litigados y que de él se desprenderían varios escenarios constitucionales, cada uno con su línea jurisprudencial independiente”, lo cual sin duda alguna es evidente en los resultados de la búsqueda investigativa, encontrando innumerables sentencias referentes al libre desarrollo de la personalidad y cómo las instituciones educativas en el plano nacional, son los actores principales catalogados como vulneradores de tal derecho.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, desde 1992 en las sentencias proferidas por la Corte Constitucional se han desarrollado tres posiciones con respecto al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los individuos que luchan para que sus decisiones personales29 sean aceptadas en instituciones educativas y específicamente en los manuales de convivencia. Por ello, en este proyecto investigativo se analiza la línea jurisprudencial del derecho al libre desarrollo de la personalidad de estos individuos, efectuando un estudio sobre el manual de convivencia de la Institución Educativa Distrital Liceo Celedón de Santa Marta.
7.1. Tres líneas jurisprudenciales
En este capítulo se ha decidido tomar tres líneas jurisprudenciales en los fallos proferidos por la Corte Constitucional frente a las tutelas presentadas por los padres de familia (como representantes de los estudiantes), y cuyos derechos tratantes sean el libre desarrollo de la personalidad, la educación y en algunos casos, el tema de la libertad30. Así, las posturas resultantes serían: a favor del demandante, a favor de las instituciones y sus manuales de convivencia, y aquellas tutelas en cuya resolución se busca un equilibrio entre las partes.
7.1.1 Primera línea jurisprudencial
En esta primera línea, la Corte Constitucional decide a favor del estudiante que reclama la tutela de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, considerando
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que las instituciones educativas y en virtud de ellas los manuales de convivencia contienen normas contrarias a este derecho, y que sin duda alguna, les otorga un rasgo de inconstitucionalidad y ordena a las instituciones educativas su revisión inmediata. Esto no quiere decir que los desvirtúen sino que, cuestionan algunas normas ahí plasmadas que a su juicio, atentan contra la dignidad y la formación de la personalidad de los estudiantes.
En las sentencias T-420 y T-524 de 1992 y la T-065 de 1993 con los magistrados ponentes Simón Rodríguez Rodríguez y Ciro Angarita Barón respectivamente, se destaca el imperativo de los derechos: a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.
Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia SU-642 (Colombia, 1998) ilustra sobre la primera línea jurisprudencial de manera general lo siguiente:
En los primeros fallos que la Corte profirió sobre estos asuntos, manifestó que la presentación personal de los alumnos no puede constituir un fin en sí mismo que pueda ser impuesto en forma autoritaria, hasta el punto de privar a quien se niegue a acatarlo de los beneficios derivados del derecho a la educación. En este sentido, advirtió que la obligación de llevar el cabello a una cierta longitud puede ser explicable en instituciones educativas como las militares, en las cuales la práctica de la obediencia estricta constituye un principio fundamental. Sin embargo, la Corporación fue explícita al señalar que si bien la anotada obligación no podía ser impuesta coactivamente, sí podía ser inducida en los estudiantes a través de los mecanismos propios del proceso educativo.
Ahora bien, con respecto a los manuales de convivencia, todas las sentencias llegan a conclusiones similares argumentando que dichos manuales al representar el compendio de normas que rigen a las instituciones educativas no pueden ser inconstitucionales, es decir, que aunque los establecimientos sean entes autónomos no pueden ir en contravía de la Constitución Política; y mucho menos apoyar las prácticas que atenten contra los derechos establecidos legalmente. Esto es, que ni el personal de las instituciones, ni el manual mismo puede afectar el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad de los educandos y el pluralismo étnico, cultural y social plasmado en la Carta Magna. Por tanto, la sentencia SU-641 (Colombia, 1998) expone: “en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá
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favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad” decisión que sin duda está basada en los principios constitucionales de igualdad.
De la misma manera, la sentencia T-065 (Colombia, 1993) destaca que de acuerdo con la evolución constitucional “en la Constitución de 1991, el sujeto adquiere un nuevo sentido que determina nuevos tipos de relación con el Estado. La actitud pasiva, en defensa de su libertad, es reemplazada por una actitud dinámica y participativa”. Desde este momento, el estudiante adquirió un status dentro de la comunidad educativa, como sujeto activo y es así como en la misma sentencia se resalta que:
Esta nueva concepción constitucional irradia también el ámbito social de la educación. Los sujetos que participan en el proceso educativo ya no se encuentran separados entre actores pasivos receptores de conocimiento y actores activos depositarios del saber. El principio constitucional que protege el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la participación de la comunidad educativa, han hecho del estudiante un sujeto activo con deberes y derechos que toma parte en el proceso educativo.
Con lo anterior se puede observar que la Corte asigna una altísima responsabilidad a las Instituciones educativas en la formación humanista de sus estudiantes para hacer de ellos ciudadanos ejemplares, argumentando también que la disciplina que se les inculca no puede sacrificar derechos constitucionalmente establecidos. Al respecto, en la sentencia antes mencionada se enuncia lo siguiente: “La escuela no puede renunciar a su misión de convertirse en semillero de buenos ciudadanos y templo vivo para la práctica de los valores sociales recogidos en la Carta”, esto es, dándole preponderancia a la labor de las instituciones educativas en la sociedad y su importancia en la construcción de los individuos del mañana.
Así mismo, (Colombia, 1999) en su sentencia T-658 ratifica estos criterios con respecto a la constitucionalidad del derecho a llevar determinado corte de cabello y en este sentido consagra: “Si la institución considera que sus alumnos deben llevar sus
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cabellos a una longitud determinada, los instrumentos más adecuados para lograr este propósito son naturalmente los propios de la educación, así sus resultados sean más lentos y en ocasiones casi nulos. El verdadero educador no puede renunciar al uso de ellos sin desvirtuar el nobilísimo sentido de su misión”, desde este acierto se contraponen algunas instituciones educativas en las que prevalece el sentido de la estética, hecho que termina por desvirtuar los preceptos constitucionales. La imposición de las normas en la mayoría de los casos no da buenos resultados, sólo por medio de la educación es posible difundir y propender el entendimiento de ciertas normas establecidas para la sana convivencia y que sin duda colabora a la subsistencia del derecho en cuestión. Este argumento también es soportado por la sentencia T-695 de 1999 donde la Corte expone que si las instituciones desean imponer determinado corte o longitud del cabello deben hacerlo por medio de los mecanismos educativos, nunca vulnerando los derechos fundamentales.
No obstante, existen instituciones educativas que sancionan desmedidamente a los alumnos que incurran en faltas leves, como es considerado el corte de cabello, lo cual se ve evidenciado en la sentencia T-098 de 2011, donde refiriéndose a la tutela instaurada contra el Colegio Seminario Menor Arquidiocesano de Popayán (Colombia, 2011) la Corte explica lo siguiente: “Prever como falta disciplinaria usar un “corte de cabello inadecuado”, leve mientras no se repita, lo cual puede ocurrir una y otra vez por cada día que pase sin motilar, convirtiéndose “automáticamente” en falta grave y pronto en muy grave, que conlleva “la cancelación de prestación de servicios educativos del colegio”, resulta a todas luces desproporcionado”. En este sentido, incurrir en una falta muy grave amerita la expulsión y por consiguiente ir en contra de lo que la Corte ha expresado reiterativamente sobre el tema de que el corte de cabello exigido por las instituciones a través de los manuales de convivencia no es razón para contrariar la Constitución Política y más específicamente lo comprendido en su artículo 67 sobre los fines de la educación31.
Así mismo, la Corte ha sido explícita en resaltar que los miembros de la comunidad educativa como parte activa del plantel deben acatar las normas contenidas en el
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manual, pero no pueden desconocer las libertades constitucionales. De igual manera, (Colombia, 1999) en su sentencia T-17932 establece que el contrato de matrícula es un contrato de adhesión, por ende el juez puede pedir que lo modifiquen siempre y cuando considere que en él se violan los derechos fundamentales del tutelante.
7.1.2 Segunda línea jurisprudencial
En esta segunda línea jurisprudencial los fallos tienden a apoyar la institución y su manual de convivencia como norma de obligatorio cumplimiento para los estudiantes y padres de familia. En el que se obligan a cumplir con las exigencias allí consagradas, es decir, que cuando el padre de familia como acudiente del menor, firma el contrato de matrícula acepta acogerse a las normas impuestas por la institución en el manual de convivencia.
No obstante, a partir de esta premisa surgen algunos interrogantes, y es que las instituciones -y seguramente quienes hayan pasado por un proceso de matrícula lo saben-, nunca entregan los manuales de convivencia antes de ser firmado el contrato, evidentemente por temas de costo y porque sería un despilfarro entregar manuales a quienes simplemente se muestran “interesados” en vincular a sus hijos. Entonces el manual es recibido solo al finalizar el contrato de matrícula y muchas veces, en el peor de los casos es dado al estudiante en el transcurso del año escolar. Entonces ¿cómo puede conocer un “interesado” las normas de la institución y saber si estas se ajustan a sus creencias?, ¿Cómo es posible saber de antemano qué se puede o no usar?, como puede el estudiante identificar lo correcto en su nueva institución Claramente estas respuestas las da el manual y sus normas para las que el estudiante no está predispuesto, pero si tiene desconocimiento de ellas se convierten en una afectación para la expresión externa de su personalidad (maquillaje, aretes, corte de cabello, entre otros). Se hace necesario entonces evaluar los fundamentos con los cuales son elaborados los manuales de convivencia de diversas instituciones educativas.
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Ahora bien, soportes jurídicos que sustentan esta segunda línea se encuentran en sentencias del magistrado ponente José Gregorio Hernández33 como la 2 y 493 de 1992 y 341 de 1993; la sentencia 065 de 1993 ;–ya expuesta- del magistrado Ciro Angarita; la 248 de 1996 con Jorge Arango Mejía como magistrado ponente y, finalmente las sentencias 248, 633 y 636 de 1996 a cargo de Jorge Herrera Vergara. Estos documentos evidencian la negación al amparo de tutela de los demandantes.
A propósito del término “tutela”, cabe resaltar que en esta segunda línea jurisprudencial (Colombia, 1998) en su sentencia T-298 expone: “La acción de tutela cabe únicamente cuando existe el hecho cierto, indiscutible y probado de una violación al derecho fundamental alegado por quien la ejerce, o una amenaza contra el mismo, fehaciente y concreta, cuya configuración también debe acreditarse”, hecho por el cual se deduce que no sólo fue negada la solicitud del demandante sino que se consideró casi inoficiosa la acción impuesta por el mismo para validar su derecho constitucionalmente establecido.
De acuerdo con lo establecido en las diversas sentencias proferidas por La Corte, en esta línea –como se había aclarado con anterioridad- los fallos están a favor de las instituciones educativas por ser entidades que, ya avaladas por el Ministerio, tienen total autonomía para determinar el debido proceso y la normatividad que consideren necesaria para la formación de buenos ciudadanos, así mismo de pautar las condiciones para la sana convivencia de la comunidad educativa. Es por ello, que en la sentencia T-1591 (Colombia, 2000) despliega:
La Corte señaló que la consagración abstracta y general en los reglamentos o manuales de convivencia de la obligación de que los estudiantes utilicen un determinado corte de cabello no es violatoria de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la educación, como quiera que ella se inscriba dentro "de la formación integral que la educación exige". Según esta línea jurisprudencial, los manuales de convivencia constituyen normas de obligatorio cumplimiento para estudiantes y padres de familia quienes, al firmarlos, se comprometen a honrar las obligaciones allí contenidas. Por esta razón, las normas de los anotados manuales constituyen una restricción legítima al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los educandos. Empero, la Corte fue clara al establecer que las normas expedidas por los establecimientos educativos no podían "establecer reglas ni compromisos contrarios a la Constitución Política, ni imponer al alumno
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obligaciones desproporcionadas o contrarias a la razón, ni a la dignidad esencial de la persona humana.
Ante esto, sería necesario concretar la definición que tanto el Ministerio como la Corte Constitucional tienen del libre desarrollo de la personalidad y por obvias razones conocer también, cuáles son las formas de exteriorización de esa personalidad. Si bien la Constitución Política es el compendio de normas aplicables a los ciudadanos del país, el manual de convivencia entonces sería, ese conjunto de normas de obligatorio cumplimiento para los miembros de la comunidad educativa, así como lo es el manual corporativo para las empresas. En esta línea jurisprudencial adquiere mucha importancia la disciplina, el cumplimiento de la norma, la moral, considerados como valores educativos entre otros, el orden y la obediencia; todos estos de vital importancia para el sostenimiento de la moral en los individuos del mañana.
A partir de ello, (Colombia, 1997) en su sentencia T-366 argumenta que: “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentra expresamente consignada en el Manual de Convivencia que él y sus acudientes, de una parte, y las directivas del respectivo Colegio, de otra, firman al momento de establecer la vinculación educativa.” Entendiendo, claro está, el contrato de matrícula como un documento de mutuo acuerdo entre las partes34. Así mismo, considera que una institución educativa no puede considerarse como opresor de los derechos del menor simplemente por exigir una determinada presentación personal o “las más elementales normas de aseo”, puesto que la forma en la que se ve el estudiante habla de la formación recibida por ella. Entonces, este tipo de reglas son fundamentales para la tarea educativa - formativa y no atentan contra el libre desarrollo de la personalidad del niño, niña o adolescente.
Pero, las sentencias ya descritas no son el único soporte que respalda a las instituciones y sus respectivos manuales de convivencia, puesto que, ellas también están amparadas por la Ley 115 General de Educación que en su artículo 87 expresa que el manual de convivencia es el documento donde se plasman los derechos y
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deberes de los estudiantes, y que además es presunción de los padres o acudientes que al firmar el contrato de matrícula están aceptando lo que ello contenga, como históricamente ha ocurrido.
En síntesis, (Colombia, 2000) esta segunda línea jurisprudencial que en su sentencia T-1591 considera “la consagración en los manuales de convivencia que los estudiantes utilicen determinado corte de cabello no es violatoria de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la educación”. En contraposición con primera línea que dice que la presentación personal de los alumnos no puede ser impuesto en forma autoritaria, hasta el punto de privar a quien se niegue a acatarlo de los beneficios derivados del derecho a la educación.
De la misma forma, dentro de esta primera Corte (1991-1999) los magistrados ponentes de la primera y segunda línea divergen en sus opiniones, lo cual es sorprendente para el ciudadano del común, que desconoce que a la ley se le puede dar diferentes interpretaciones y que las líneas jurisprudenciales son paradójicas, puesto que, si bien reconocen tanto la legitimidad de los manuales de convivencia y la autonomía de las instituciones, también registran que por ningún motivo estos manuales pueden estar alejados de los preceptos constitucionalmente establecidos. Así mismo, se puede vislumbrar que los fallos que determinan las líneas jurisprudenciales, están basados no sólo en los argumentos, sino de cierta manera en la corriente política que sus encargados defienden. Esta divergencia se mantiene hasta que aparece la tercera línea.
7.1.3 Tercera línea jurisprudencial
Aunque sean contrarias las posiciones en las dos primeras líneas jurisprudenciales, existe una tercera que concilia las dos primeras, hecho para el cual la propia Corte Constitucional (Colombia, 2000) expresa lo siguiente:
Recientemente, esta Corporación inauguró una tercera línea de jurisprudencia que busca compatibilizar sus dos posiciones anteriores. De este modo, se persigue el logro de un equilibrio entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes y la
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posibilidad de que las instituciones educativas impongan, por vía reglamentaria, obligaciones dirigidas a hacer efectivos los fines de la educación, entre las cuales puede figurar la imposición a los estudiantes de llevar un determinado peinado o corte de cabello. En este sentido, la Corte estimó que los establecimientos educativos pueden establecer en sus manuales de convivencia obligaciones relacionadas con la longitud del cabello y la presentación personal de los alumnos, siempre y cuando no afecten en forma desproporcionada el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de éstos. Para estos efectos, la Corporación estimó que la obligación reglamentaria debía ser sometida a un juicio de proporcionalidad, con el fin de determinar si la restricción que imponía al derecho fundamental en cuestión se avenía con las disposiciones del Estatuto Superior.
La Corte manifiesta un equilibrio entre las partes dejando que por un lado las instituciones sean autónomas en la promulgación y cumplimiento de las normas estipuladas en sus manuales de convivencia, siempre y cuando estas normas no afecten directamente el libre desarrollo de la personalidad de sus educandos, entendiendo que como institución educativa cuya razón y fin social es educar, no debe primar la estética frente a la formación de ciudadanos de bien.
Es así como (Colombia, 1998) en las sentencias SU 641 y 642 de 1998 bajo las ponencias de los magistrados Carlos Gaviria y Eduardo Cifuentes respectivamente establecen que: “No son los Manuales de Convivencia herramientas dominantes y autoritarias que se utilicen para incluir preceptos que vulneren los derechos constitucionales de menores, que pueden al tiempo que verse privados de los beneficios de la educación, sentir amenazada y quizás distorsionada su libertad de autodeterminarse”, no obstante, también le otorga a los manuales de convivencia responsabilidad en la educación, en tanto deben contener normas de obligatorio cumplimiento para la comunidad educativa.
Otra sentencia a considerar es la T-435 del 2002 referente a la homosexualidad. En ella, (Colombia, 2002) expresa que la orientación sexual es una opción de vida que no elude las obligaciones sociales de los miembros de la comunidad educativa y que está más orientada a la escogencia de un estilo de vida y a la construcción de la identidad individual, siendo entonces el reconocimiento de este derecho como fundamental y la protección de la auto determinación del individuo.
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Sin embargo, en la revisión de las sentencias ha sido reiterativo que los manuales de convivencia tengan limitaciones al derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin considerar que tiene fundamento constitucional y que al igual que el derecho a la educación prevalece frente a las sanciones que los planteles proponen ante las infracciones de los patrones estéticos contenidos en muchos manuales.
El caso particular de la sentencia antes mencionada, trata un tema polémico que se relaciona con el derecho al libre desarrollo de la personalidad que se ha venido tratando en los diferentes capítulos, y también lo contempla en el sentido de la libertad sexual. Ante esto, la Corte decide que aunque el Colegio Nuestra Señora de Nazaret35 prohíbe en el artículo 21 del manual de convivencia las prácticas inmorales como el lesbianismo, la institución no puede pasar por encima de los preceptos de libre sexualidad y albedrío, pues no puede imponer que sus alumnas opten por determinada conducta sexual cuando no sólo va en contravía a la Constitución, también contra el pluralismo que la misma Carta defiende.
Ciertamente, las instituciones están amparadas por la Ley general de Educación que les da potestad para la expedición de normas y derechos que propendan la sana convivencia, pero, no les otorga facultad absoluta para ignorar los fundamentos jurídicos constitucionales. En este sentido, los planteles pueden restringir cierto tipo de comportamientos en aras de una formación integral o exigir conductas que representen el buen ejemplo dentro y fuera de la institución pero de ninguna manera reprimir la esfera íntima de sus educandos y limitar la construcción de su identidad.
La conclusión de esta sentencia tiene dos caras: la primera es el fallo negativo para el tutelante, evitando así el reintegro de la menor al colegio, teniendo a su vez como argumento que el procedimiento llevado a cabo por la institución está contemplado dentro del marco legal y transcurrió sin irregularidades, por lo que la expulsión fue legal. La segunda cara, tiene como protagonista la institución educativa que fue sancionada por la conducta discriminatoria contra la menor y fue obligada a corregir el
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artículo correspondiente a las sanciones y a la prohibición de las conductas homosexuales, salvo aquellas que sean cometidas dentro de la institución educativa.
7.2 El libre desarrollo de la personalidad en otras corporaciones
El libre desarrollo de la personalidad, tal como se ha evidenciado, es un derecho frecuentemente violado por las instituciones educativas bien sea por desconocimiento de la ley o por falta de control de los entes vigilantes encargados de verificar la legalidad, legitimidad y el sustento jurídico de los manuales de convivencia. Pero ¿cómo se concibe este derecho en otras corporaciones? ¿cómo reglamentan o contemplan otros Estados la defensa del libre desarrollo de la personalidad en sus constituciones? ¿es un derecho explícito? Claramente la legislación en otras naciones tiene bases jurídicas diferentes o dependen directamente de la conformación jerárquica de sus poderes.
Es así, como el libre desarrollo de la personalidad en el contexto europeo, específicamente en países como España, Italia y Alemania, está contenido explícitamente en sus constituciones. En ese sentido, España contempla este derecho en el primer numeral del artículo 10 de su Constitución, consagrando lo siguiente: “la dignidad de las personas, los derechos inviolables que le sean inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social”. Igualmente los españoles vinculan el LDP con el derecho a la educación en el artículo 27.2: “la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”.
En el mismo sentido, la Constitución italiana defiende la personalidad en el segundo artículo correspondiente a los derechos civiles: “La República reconoce y garantiza los derechos inviolables del hombre, como individuo, o en el seno de las formaciones
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sociales donde aquél desarrolla su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes inderogables de solidaridad política, económica y social”.
Por último Alemania, en el primer numeral del artículo 2 de su Carta también hace alusión al libre desarrollo de la personalidad exponiendo que: "Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad siempre que no vulneren los derechos de otro ni atenten al orden constitucional o la ley moral".
Ahora bien, los latinoamericanos también defienden el libre desarrollo de la personalidad dentro de sus constituciones, dándole especial relevancia al tema. En países como México, Venezuela, Ecuador y Chile se encuentra explícito este derecho o sus derivados. Es así como la nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 14: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad”. La República Bolivariana de Venezuela por su parte, con el fin de mantener una sociedad democrática, participativa, multiétnica y pluricultural consigna en el artículo 20: “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que los que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”. En este sentido, se puede observar cierta similitud entre Venezuela y Colombia, puesto que el libre desarrollo de la personalidad es inviolable siempre y cuando no afecte a terceros, de hecho, algunas jurisprudencias a favor del LDP analizadas en el anterior capítulo, sustentan los fallos bajo esa premisa.
Por otra parte, la Constitución ecuatoriana establece un concepto relacionado con la personalidad que en las anteriores leyes revisadas, no se había mencionado: la libertad estética. Es por eso, que en el artículo 21 Ecuador dice:
Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar a dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales
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diversas. No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución36.
Ahora bien, aunque se haya mencionado a Chile como una de las naciones que protegen el libre desarrollo de la personalidad de sus habitantes, lo cierto es que la Constitución chilena no lo presenta explícitamente en su Carta sino que, es un derecho derivado de la educación, por eso en el artículo 10 expresa que: “La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona, en las distintas etapas de la vida”.
Por otro lado está la Constitución de Canadá37 que relaciona el concepto de personalidad a la imagen pública, puesto que expone que es una libertad limitada por la condición humana al ser o participar como imagen del mercado. También, el término se asocia con la privacidad y a los derechos de la vida, la integridad y la inviolabilidad, todo esto como un conjunto de derechos de la personalidad.
Así es como Canadá reconoce el libre desarrollo de la personalidad en el derecho común sobre una base limitada. La Corte reconoció este derecho en Ontario 1971 y años después se pronunció sosteniendo que el tema de la personalidad está ligado a la imagen y al nombre, es decir, que cuando una persona adquiere valor en el mercado de la imagen y de alguna manera este respalda un producto, hay motivos de una apropiación de la personalidad. Incluso, hay algunas disposiciones en el nuevo Código Civil de Quebec que relacionan los derechos de privacidad y personalidad entendiendo que hay disposiciones legales que sancionan el uso del nombre, voz o documentos de una persona en público o con fines diferentes a la información. Es más un tema relacionado con la identidad de cada individuo como personalidad pública, más que como una característica propia del ser humano y de la personalidad misma.
Finalmente, en las constituciones de estos países se concibe el derecho al libre desarrollo de la personalidad como fundamental, lo que implica que es protegido
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como tal, frente a cualquier persona o norma de inferior jerarquía, imbricando en este el derecho a la libertad y la autonomía del individuo para decidir sobre su imagen, su sexualidad o su estilo de vida. Se exceptúa Canadá en cuya Constitución se consagra como derecho a la imagen pública y es desarrollado por el derecho común.
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8. CAPÍTULO III
ESTUDIO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL LICEO CELEDÖN
Santa Marta es una ciudad ubicada en el norte de Colombia, pequeña en extensión pero con una carga histórica inmensa, por ser la primera ciudad fundada en el continente americano. En ella, esta ubicada una de las instituciones más importantes del Caribe colombiano: el Liceo Celedón declarado monumento nacional en 1993, emblema de tradición y responsable de la formación de generaciones a lo largo de más de cien años.
Esta institución educativa de carácter público, inicialmente ubicada en el centro de la capital del Magdalena se levanta desde 1923 en el vértice que une dos avenidas insignes de la ciudad: la Avenida del Libertador y la Avenida de los Estudiantes. Desde este punto estratégico conserva su estilo colonial y sigue siendo el centro de formación de los jóvenes de Santa Marta.
8.1 Historia
La Institución Educativa Liceo Celedón de Santa Marta es una institución reconocida por su amplia trayectoria en la educación, así como por ser patrimonio cultural de la ciudad y un sitio emblemático por donde han pasado figuras de talla nacional como Rafael Escalona38 y Carlos “El Pibe” Valderrama, entre otros personajes de la vida regional y nacional. De su importancia para la identidad samaria parten los proyectos adelantados para recuperarlo y de esta investigación por conocer más a fondo la calidad de la educación que imparten y sobre todo los fundamentos jurídicos que orientan los procesos internos.
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El Liceo Celedón fue creado mediante el Decreto 118 del 24 de Noviembre de 1905, sancionado por el entonces gobernador Dr. Rafael de Armas. A su creación le sigue el inicio de clases el 5 de marzo de 1906.
Antiguamente funcionaba en una casa llamada “El faro”, ubicada en la esquina de la calle 15 con carrera sexta. Allí inicio sus servicios con 23 alumnos matriculados; 16 internos y 6 externos.
Su nombre fue dado en memoria del obispo Rafael Celedón fallecido en 1902 y quien sin duda alguna dejó una huella imborrable como prelado religioso y como poeta, escritor, antropólogo, filósofo, jurista, filólogo, historiador, lingüista, matemático, gramático, miembro de la Academia Colombiana de la Lengua y rector del aún en pie Seminario San José de Santa Marta.
La primera promoción de bachilleres fue aprobada por el Ministerio de Instrucción Pública en 1912 dándole la facultad de conceder diplomas de bachiller en Filosofía y Letras, por medio de la resolución No. 36, y ese mismo año recibieron su título sólo tres alumnos: Juan Jacobo Cotes, Néstor Caamaño y Juan B. Iguarán Cotes.
En 1948 el Liceo Celedón era el único colegio en toda la costa atlántica que tenía hasta sexto de bachillerato, razón por la que logró albergar en sus salones estudiantes provenientes de La Guajira, Cesar, los pueblos ribereños y el interior del país.
Bajo la dirección del doctor Carlos Bermúdez, las aulas del Liceo Celedón acogieron como estudiantes a personajes hoy reconocidos en el país como Gabriel Echeverría, director por muchos años del Diario El Estado, y a Mariano Barreneche, quien años después se convirtió en el autor de la letra del himno a Santa Marta. De igual manera, en 1977 el glorioso equipo de fútbol que representaba al Liceo Celedón en los torneos intercolegiados de la ciudad contaba entre sus jugadores con Carlos “El Pibe” Valderrama quien se graduó como bachiller el 30 de noviembre de 1979 (jornada de
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la tarde). El entrenador del equipo era el profesor “Jaricho” Valderrama, padre del “Pibe”.
Finalmente, el 17 de diciembre de 1993 el Liceo Celedón fue declarado por medio del Decreto 2529, Monumento Nacional, dando crédito a la historia formativa de buenos ciudadanos, una arquitectura representativa y el testimonio vivo de la cultura magdalenense. Desde ese mismo año, el color de la fachada armoniza con la importancia de la institución, destacándose en ella el color amarillo símbolo de lealtad.
El rasgo conservador que caracteriza a la institución educativa, la ha convertido en punto de recepción de estudiantes de diversos niveles sociales de nuestra ciudad, especialmente los estratos 1, 2 y 3. Tal demanda, ha hecho obligatoria la ampliación de la planta física del claustro y de las jornadas de estudio, que, desde 1975 se ampliaron a dos jornadas. No siendo suficiente, cuatro años más tarde se implementó la jornada nocturna, la cual se mantiene.
De acuerdo con lo observado, los estudiantes del INEDLICE son adolescentes cuyo rango de edad oscila entre los 13 y los 18 o 19 años, con características propias de su edad así como su forma de socializar; pertenecientes a familias de estratos 1 y 2 en su mayoría, con carencias económicas determinadas por su medio, pero también con algunas expectativas de vida. En muchos se percibe el deseo de avanzar en sus estudios, en otros la apatía por el estudio y la negación a aceptar la autoridad de los adultos.
Actualmente cuenta con tres jornadas (mañana, tarde y noche), en las que ofrece básica, media académica, y media técnica en Ciencia y Tecnología, y Gestión Cultural y de Patrimonio. Cerca de 800 jóvenes reciben formación académica y técnica.
8.2. Organización
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Como toda institución educativa, el Liceo Celedón cuenta con una planta directiva, administrativa y académica, organizada en orden jerárquico así: en primer lugar está el Gobierno Escolar, Consejo Directivo y Consejo Académico; luego está la Rectoría, con sus dependencias, enseguida las Coordinaciones Académica y de Convivencia, con sus respectivos comités. En la misma línea el Servicio de Orientación y el Área Administrativa, posteriormente siguen en su orden las diferentes Áreas Académicas, luego los Profesores y finalmente los Estudiantes representados por el Personero Estudiantil.
8.3 Manual de convivencia
El manual de convivencia de la Institución Educativa Distrital Liceo Celedón contiene de forma introductoria la identificación de la institución y la resolución rectoral, así como la importancia de dicho manual para el manejo de los procesos internos; todo esto, está subdividido en títulos, capítulos y artículos estos últimos con sus respectivos numerales e incisos los que se describen a continuación:
8.3.1Título I
En el primer título, el manual establece los principios institucionales que sirven como orientación a la conducta que aceptan, comparten y aplican los miembros de la comunidad educativa, tales como: la dignidad humana, la autonomía, integralidad, solidaridad y convivencia armoniosa. De igual forma, contiene los fundamentos filosóficos, epistemológicos, psicológicos, antropológicos y pedagógicos que sirven como base al estudiante de la Institución y los valores que rigen al Liceo: responsabilidad, trabajo, respeto y emprendimiento.
En el mismo aparte se contemplan los objetivos institucionales entre los que figuran:
-Formar hombres y mujeres, responsables, racionales y justos para tomar decisiones con acierto y práctica de la democracia
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-Desarrollar competencias para estructurar su pensamiento emprendedor, para transformar su visión del mundo, aportando a su autorrealización y la de los demás.
-Diseñar mecanismos para la coordinación, control y evaluación del quehacer pedagógico con el propósito de asegurar la calidad educativa, el buen desempeño de estudiantes y docentes.
-Crear espacios de participación
-Desarrollar el potencial de los estudiantes
Este título finaliza con la descripción detallada del perfil de cada uno de los miembros de la comunidad educativa39, los fines de la educación consagrados en las normas constitucionales y legales y, los requisitos indispensables para matrículas, normas de ingreso y reingreso.
8.3.2 El Título II: Calidad, Clasificación, Deberes y Derechos del Estudiante
En el primer capítulo en referencia a la calidad del estudiante, el manual establece que la calidad solo la adquiere quien está matriculado en el INEDLICE40, en los grados de transición, nueve grados de educación básica y dos de educación media académica; con éstos últimos podrán obtener el título de bachiller en formación calificada en Ciencia y Tecnología o Gestión Cultural y Patrimonio.
El segundo capítulo por su parte, integra los derechos y deberes del estudiante, algunos de los cuales son: el derecho a elegir y ser elegido; asociarse libremente; la libertad y la sana crítica; utilizar los recursos de la institución; presentar peticiones respetuosas; ser asistido, asesorado y oído; ser tratado con respeto y con derecho a la igualdad; ser evaluado en forma integral; conocer el sistema institucional de evaluación y los resultados de dichos procesos, así como la respuesta a sus inquietudes igual que recibir asesoría o acompañamiento para superar sus dificultades de aprendizaje.
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Ahora bien, entre los deberes del estudiante, y sólo por mencionar algunos, se encuentran: cumplir con el manual de convivencia; el respeto a la Institución y a todas las personas; participar en todas las actividades de la institución; presentarse a todas las citaciones, respetar los derechos, la opinión y punto de vista de las demás personas; cuidar el material didáctico, instalaciones y equipos de la institución; preservar el orden y disciplina , asistir puntualmente a clases, asistir a la institución vestido convenientemente, es decir, con el uniforme aseado, los zapatos lustrados y sin maquillaje (para las niñas), llevar el uniforme para toda actividad institucional del modelo establecido por el colegio; y portarse dignamente dentro y fuera de la institución; puesto que con él lo representa.
De igual manera, se contemplan otros deberes como: permanecer en el aula conservando excelente disciplina; ser amable en el trato con sus compañeros; ser veraz y honrado; evitar acciones bruscas y violentas contra los demás y la institución; respetar y recibir órdenes del rector, directivos y docentes; dar buen ejemplo ante propios y extraños; mantener buen comportamiento en los buses urbanos; evitar realizar rifas, fiestas y espectáculos dentro o fuera del colegio en donde se utilice le nombre del plantel -excepto los autorizados-; ser responsable en la entrega de trabajos, tareas, y actividades; cuidar el pupitre y entregarlo al final del año en iguales condiciones; identificarse con el carnet institucional y; hacer uso de los recursos41 dentro de los términos señalados en el manual de convivencia y demás reglamentos institucionales, el no hacerlo así significa la conformidad con la decisión tomada o la pérdida del derecho en cuestión.
Todo lo anterior se trascribe fielmente del Manual de Convivencia de la Institución
Finalmente, en el capítulo cuarto consagran los procedimientos de quejas y reclamos, ante quienes deben interponerse dichas acciones y el tiempo determinado para la entrega de las respectivas respuestas.
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8.3.3 Título III: De los estímulos
En este título se detallan los estímulos otorgados a los estudiantes y los requisitos que debe cumplir para hacerse merecedor de dichos estímulos que van desde beca honorífica para los estudiantes que ocupen los primeros lugares en desempeño académico, hasta el premio a la excelencia. De la misma manera, se entregan estímulos a los docentes, padres de familia y ciudadanos que participen activamente en la vida institucional.
8.3.4 Título IV: de las normas disciplinarias
En esta sección del manual de convivencia se establece que el INEDLICE tiene como principio fundamental el respeto, base de su régimen disciplinario, el acatamiento de los fundamentos éticos y el cumplimiento del manual y los demás reglamentos institucionales para eliminar cualquier acto que menoscabe el nombre o la buena marcha de la institución, su estabilidad y convivencia académica.
En el primer capítulo también se relacionan -específicamente en los artículos 7542, 7643 y 7744- las conductas que puedan atentar contra el orden institucional o académico.
En el artículo que sigue –art.78- se establecen las causales de sanción, suspensión o expulsión del estudiante. Igualmente, el artículo 79 de este capítulo se centra en las causales que ameritan sanciones: porte ilegal de armas, falsificación de documentos, las faltas estipuladas por la ley y quizás una de las más interesantes: la protesta ante la decisión de docentes y directivos sin ajustarse al conducto regular interno pactado en el manual de convivencia.
En el segundo capítulo también enmarcado en las sanciones, se establecen todas aquellas que se aplicarán a los estudiantes que lleven a cabo conductas contra el manual de convivencia. En este sentido, se contemplan sanciones que van desde la suspensión no superior a dos (2) horas de clase, hasta la suspensión definitiva y expulsión. También se contempla cómo se aplican las sanciones y en qué casos.
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El capítulo tercero instaura el procedimiento para la aplicación de dichas sanciones, las instancias, y los recursos que se pueden interponer frente a las decisiones de las autoridades establecidas.
8.3.5 Título V: Régimen académico
Este título comienza con los términos de nivelación entendidos como los procedimientos que se aplican en cumplimiento del mandato legal para la población estudiantil para el refuerzo ante sus debilidades académicas. Del mismo modo la organización de programas para niños, niñas o adolescentes con dificultades de aprendizaje o retrasos en el ciclo escolar y establece programas de orientación psicológica y psicopedagógica. Además se reglamenta el procedimiento para nivelarse en el ciclo escolar, y de esta manera garantizarles su derecho a la educación.
Seguidamente el capítulo II establece la promoción de estudiantes a grados superiores, las actividades de refuerzo, la emisión de informes académicos y los porcentajes necesarios para aprobar o reprobar áreas y grados, así como las condiciones requeridas para tal fin.
En el capítulo III, se contemplan los aspectos evaluativos, logros y desarrollo de competencias así como los periodos de valoración establecidos en el artículo 3 del decreto 290 de 2009. Así mismo, se destacan las actividades del PASD45 que se realizarán antes de terminar cada período.
A su vez el capítulo IV establece la necesidad de autorización de la Secretaría de Educación Distrital para efectuar validaciones gratuitas, siempre y cuando la INEDLICE esté por encima del promedio del Distrito en las pruebas de competencias SABER en categoría alta. Mientras que el capítulo V por su parte, en sus 18 artículos consagra las condiciones de los grados, diplomas, uniformes y certificaciones. Por ejemplo, estipula que los grados son únicamente recibido por los alumnos de grado
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undécimo; que para quienes cursan el nivel de “Bachillerato técnico” el título otorgado será en la modalidad de ciencia y tecnología o gestor cultural y del patrimonio; que quien haya cumplido los requisitos para ser “Bachiller Académico” será acreditado con profundización en humanidades e inglés46 y de acuerdo con ello, el capítulo también establece las condiciones de la ceremonia para entrega del título liceísta.
Por otro lado, en el mismo aparte indican las condiciones de uso y cambio de uniformes cada tres años, por ejemplo, durante la ceremonia de grado los alumnos deben portar la tradicional toga con el respectivo birrete diseñado para tal fin. Además, contempla la solicitud de certificados y expedición de los documentos de grado.
8.3.6 Título VI: Régimen electoral
Este título alude a la elección del gobierno escolar.
De los artículos 151 al 154 habla sobre las determinaciones que debe tomar el rector de la institución en cuanto al lugar, fecha y hora de inscripción de candidatos, testigos, conformación de las mesas, entre otros aspectos del contexto electoral. Así mismo, habla sobre las cualidades para ser representante de los estudiantes al Consejo Directivo, personero de los estudiantes o miembro de los demás consejos y organismos de asesoría de la institución.
Los cuatro capítulos iniciales, evidencian las condiciones para la elección e inscripción de los dos docentes y los estudiantes como representantes ante el Consejo Directivo; de los integrantes del Consejo de Padres, los voceros de cada curso –padres de familia- y la posterior elección de sus dos representantes de los mismos ante el Consejo Directivo. También contiene las reglas por medio de las cuales los estudiantes eligen a los diferentes voceros de cada curso y al personero, quienes a su vez serán miembros del Consejo con voz y voto; y, finalmente expone la forma de elección del representante de los exalumnos en conformidad con el numeral 5 del
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artículo 21 del decreto 1860 que establece para su elección la conformación previa de una terna escogida por la Asociación de exalumnos de la institución.
Posteriormente, el quinto capítulo recoge los aspectos técnicos de la elección del representante del sector productivo o entidad patrocinadora ante el consejo directivo en cuanto a la selección de nombres, la urna destinada, el conteo de votos necesarios para ser el ganador y representar al sector ante el Consejo Directivo de la INDELICE, el acta que testifique la presencia de los delegados y refleje la transparencia del proceso, y la respectiva notificación de la institución educativa a la empresa patrocinadora elegida.
El título continúa con el capítulo que explica la elección del personero estudiantil, las condiciones para la fijación de lugar, fecha y horario; inscripción de candidatos, testigos electorales y la jornada electoral. En la misma resolución se fijan los nombres de directivos, docentes y personal administrativo, y su función dentro del proceso. El rector por su parte tiene el deber de expedir la certificación de aptitud a los aspirantes que considere calificados y certificará a los mismos el número de urnas destinadas a cada grado. Por el contrario los aspirantes a personero, deberán inscribir su candidatura ante el rector y determinar la cantidad de testigos electorales que ubicará en cada urna. Por otra parte, en el resto del capítulo se establecen las reglas de elección y el compromiso de una jornada rigurosa y transparente47.
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9. CAPÍTULO IV
EL MANUAL LICEÍSTA Y OTROS MANUALES
En el ejercicio del análisis del manual de convivencia de la Institución Educativa Distrital Liceo Celedón, se presentan muchos interrogantes: Algunos recogen las necesidades explicitas en esta investigación ¿Las normas allí consagradas fueron diseñadas por la IE o son un común denominador en la redacción de los manuales de las IE? En realidad ¿el patrón estético es más importante que garantizar el derecho a la educación? ¿Pueden los establecimientos educativos estipular y sancionar por faltas relacionadas con un corte de cabello determinado, la orientación sexual, el uso de maquillaje o accesorios por parte de los estudiantes? Y la más importante ¿Cómo puede el estudiante cumplir las normas establecidas en el manual, cuando en los colegios el reglamento es entregado al acudiente o padre de familia una vez terminado el proceso de matrícula, en el transcurso del año escolar, o no entregarlo en ningún momento ?
En el análisis al manual de convivencia se evidencia que a pesar de que la libertad y con ella el libre desarrollo de la personalidad en los niños, niñas y adolescentes está consagrado como un derecho fundamental en la CP, sin embargo no está reconocido en el Titulo II, Capítulo III, en el artículo 53 que enumera los “derechos de los estudiantes”, en ninguno de sus dieciséis (16) numerales.
No obstante, el artículo 54 que corresponde a los deberes expone en su numeral 10 que el estudiante debe “asistir a la institución vestido convenientemente, con el uniforme aseado, con los zapatos lustrados y sin maquillaje”. En el capítulo anterior dado el análisis de la jurisprudencia y defendiendo a lo largo del proyecto que los patrones estéticos no deben ser un limitante para el derecho fundamental a la educación, y en este mismo sentido este numeral igual que el 11, habla de portar el uniforme según el modelo establecido por la institución.
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El título IV capítulo I habla de las conductas que atentan contra el orden institucional, y específicamente lo relaciona en el artículo 77 cuando habla de las conductas atentatorias contra la ley, el respeto, la ética y, contra el manual de convivencia y demás reglamentos. Es aquí donde muestra algunos aspectos ya nombrados sobre el libre desarrollo de la personalidad. En este sentido vemos que el manual describe algunas conductas en sus distintos numerales así:
“15: Traer al salón de clases cosméticos, cantidad de dinero no autorizado, joyas y adornos exagerados.
23: Presentarse a la institución con prendas de vestir no adecuadas.
24: Usar aretes, nariguera, manilla y llevar los cabellos largos perteneciendo al sexo masculino
25: Usar accesorios no acordes con el uniforme de la institución48”
Por su parte, el artículo 79 que expresa las conductas sancionables con suspensión y expulsión definitiva destaca que: “Realizar toda clase de relaciones sexuales, comportamiento o prácticas homosexuales vistiendo el uniforme, dentro o fuera de la institución (numeral 6)49; ingresar a la institución sin el uniforme y sin la debida autorización para ello (numeral 13)”.
Por último, el artículo 85 evidencia la sanción disciplinaria por no acatar las normas contempladas en el manual de convivencia estipulando que por tal efecto se puede perder el derecho de continuar los estudios en el colegio hasta por un mes por la infracción al manual de convivencia.
9.1 Colegio Bilingüe Integral CBI – Bogotá
De lo público a lo privado se realiza proceso de análisis del Manual de convivencia de una institución educativa de la capital: Colegio Bilingüe Integral. Para comenzar se evidencia una diferencia semántica de la redacción con los otros manuales analizados, prueba de ello es que, lo que en otros manuales se contempla como derechos de los estudiantes, en este se titula como Acuerdos con los estudiantes.
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También, es preciso relevar el carácter conciliatorio que lo diferencia con los demás manuales, por ejemplo: en el numeral 9.1.2 establece uno de los derechos más importantes: “Exigir de parte de todos los estamentos del colegio un profundo respeto a su integridad física y psicológica”, hecho que supone que los estudiantes pueden acudir a las disposiciones legales para hacer valer sus decisiones personales.
De la misma manera, otro de los numerales de este aparte, el 9.1.14 establece que otro derecho de los estudiantes es: “Participar en la elaboración del manual de convivencia, ya sea de forma activa o a través de sus representantes, en las correcciones y posteriores adiciones”, esto es, que los educandos tienen potestad en la fabricación de la normatividad que los regulará mañana, no obstante, en ningún otro espacio de dicho manual se plantea lo referente a mesas de trabajo o reuniones del comité encargado de la elaboración del manual donde se evidencie la participación activa de los miembros del consejo estudiantil.
Con respecto a los deberes de los estudiantes, aquí catalogado como Compromisos de los estudiantes la institución es bastante explícita con el tema de la presentación personal de sus estudiantes, es por ello que en el numeral 9.2.6 indica que el educando debe: “Mantener una presentación personal, acorde con las exigencias del colegio, como son el uso correcto del uniforme de diario y de deporte en los días señalados, cabello y uñas cortas (hombres), bien peinados, sin aretes o adornos ajenos al uniforme, sin maquillaje y en general una apariencia limpia”. Además de esto, como nota aclaratoria al final de la sección de deberes, el manual expone: “La imagen del colegio está reflejada en sus estudiantes; es por eso que el uso completo y adecuado del uniforme es obligatorio. Los estudiantes que no traigan al colegio su uniforme en las condiciones exigidas, no podrá ingresar al mismo, y si es de ruta, ésta no lo recogerá”, ambos segmentos literalmente tomados del manual del CBI50 dejan en evidencia la importancia que el colegio le da a los patrones estéticos de sus estudiantes, que si bien constituyen la imagen del plantel, no deben ser un factor limitante o privador de la educación.
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Pues bien, ya conociendo todos aquellos derechos y deberes que afectan directa o indirectamente el libre desarrollo de la personalidad en los estudiantes del CBI, existe en este manual un capítulo destinado a las Conductas sancionables que así como lo citado anteriormente, tiene una gran carga estética evidenciado en los numerales 11.1.7 y 11.1.8. En el primero, el reglamento es explícito en decir que: “Los niños no deben portar aretes, piercing, cualquier otro objeto en su cuerpo de forma visible, como tatuajes y expansiones, cabello largo (únicamente corte clásico) tintura de colores en su cabello, maquillaje, esmalte de colores y cualquier otro elemento que no pertenezca al uniforme”, lo que genera algunas inquietudes como ¿por qué es tan relevante preservar la unidad estética de los miembros de la comunidad educativa, cuando la misma constitución defiende el multiculturalismo y la diversidad social y cultural del país?, ¿Los patrones estéticos constituyen un limitante en la adquisición y asimilación del conocimiento fruto del proceso educativo? ¿Portar aretes, llevar diferente corte de cabello al estipulado, pintarse las uñas de diferentes colores, sugiere un rendimiento académico determinado o permite catalogar a los estudiantes en buenos o malos? Y finalmente, ¿una condición estética específica garantiza que los estudiantes salgan mejor preparados y que en últimas aporten al posicionamiento de la entidad educativa dentro del ranking de instituciones a nivel nacional? ¿El uniforme que fue estatuido como un medio para evitar la discriminación de los estudiantes se convirtió en un medio discriminante?
Ciertamente no hay una respuesta contundente que logre despejar los interrogantes que surgen al respecto, pero sí permite resaltar, analizar y meditar sobre la forma cómo se están elaborando los manuales de convivencia y cómo están siendo juzgados y sancionados los profesionales del mañana.
Por su parte el numeral 11.1.8 consagra lo correspondiente a las exigencias de presentación personal de las niñas estipulando que:
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Las niñas no deben utilizar maquillaje, esmaltes de colores (excepto estilo francés con esmalte transparente de línea delgada, decorado moderado y únicamente en blanco), piercing o cualquier otro objeto en su cuerpo de forma visible, como tatuajes o expansiones, además deberán mantener su cabello recogido y sin ningún tipo de tintura, organizado con adornos únicamente de los colores del uniforme y no portar elementos que no pertenezcan al uniforme, si usa aretes, estos deben ser de tamaño pequeño y de colores que combinen con el uniforme.
Es claro que los requerimientos para las niñas son mayores, puesto que en el párrafo anterior hacen alusión al cabello, uñas y adornos, sin embargo, también se torna exagerado por cuanto define un estilo específico para el porte de uñas, es decir, no sólo limita el color sino el estilo de la línea y decoración de las mismas cuando también es claro que portar las uñas de colores no interfiere con el aprendizaje.
Si bien las instituciones educativas deben velar por formar individuos íntegros, es necesario evaluar bajo qué concepto lo están haciendo y bajo qué parámetros evalúan y sancionan los comportamientos de sus estudiantes. Así mismo, el Colegio Bilingüe Integral expone en su introducción que los reglamentos allí contemplados tienen base jurídica en el Código de Infancia y Adolescencia, en el Código de la policía y los demás emanados por el Estado y por la institución misma, todo bajo la premisa de Sí a la disciplina de los colegios sugiriendo que esto constituye la bandera del plantel, su objetivo principal y fin último de la educación impartida.
9.2 Colegio Bilingüe Elisa Diazgranados
En la ciudad de Santa Marta, una de las escuelas privadas de preescolar más tradicional de Santa Marta es la Escuela Infantil Elisita que, conforme a los avances de la sociedad, decidió desde el 2012 cambiar su razón social para ser un colegio más competitivo y ampliar sus instalaciones para ser una institución de formación en niveles: maternal, preescolar, primaria y secundaria. Es así que ahora como entidad bilingüe es conocido como Colegio Bilingüe Elisa Diazgranados cuyo manual también es objeto de análisis de este proyecto.
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Fundada en 1987, esta institución mixta contempla en la parte introductoria de su manual de convivencia, específicamente en los objetivos del reglamento, literal b, el libre desarrollo de la personalidad diciendo que:
…es deber de los educadores formar al hombre y mujer colombianos de acuerdo con los principios consagrados en la Constitución Nacional atendiendo el pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, y demás valores humanos…
De igual manera indica que el manual de convivencia es la herramienta que permite regular los procesos administrativos, disciplinarios y académicos y que por ningún motivo se aleja no sólo de los preceptos constitucionalmente establecidos sino del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
Es por ello, que el capítulo cuarto de dicho manual, en el que se reúnen los derechos y deberes de los estudiantes, en razón del primero en sus literales l y m, el manual expone que el estudiante tiene derecho: “a desarrollar libremente su personalidad para adquirir responsabilidades, afrontar dificultades y tomar decisiones en la vida” y a, “conocer el manual de convivencia en todos sus detalles y recibirlo desde el ingreso a la institución”, respectivamente.
Sin embargo, y con respecto al segundo literal, es cuestionable el conocimiento del manual de convivencia y a partir de cuándo debe darse dicho conocimiento, en ese sentido, los padres de familia o acudientes no reciben el manual previo a la firma que cierra el contrato de matrícula, por ende, ¿cómo es posible saber si el colegio se ajusta a las convicciones morales, filosóficas y religiosas o si están de acuerdo con las normas y sanciones impuestas a las faltas que puedan cometer sus hijos?
Así mismo, el literal “o” también hace alusión a la personalidad cuando afirma que otro derecho se centra en: “respetar y ser respetado en su personalidad, en sus creencias políticas y religiosas siempre que su actitud no interfiera en el buen funcionamiento
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del colegio”, por lo que supone que cualquier credo o ideología tiene que ser respetada por los miembros de la comunidad académica.
Ahora bien, paradójico al respeto por la personalidad que propugna la anterior cita, la parte del capítulo orientada a los deberes de los estudiantes en el literal g, expresa la necesidad y la importancia de prestar especial cuidado al tema de la higiene en los niños y niñas, claro está, bajo la premisa de crear una cultura de limpieza, evitar infecciones y preocuparse por la salud de sus educandos. Para eso, enuncia que: “…No se admiten cabellos largos y peinados fuera del clásico exigido en los varones, tampoco aretes, piercing, collares, tatuajes, prendas de oro y celulares ni otras cosas que contraríen las costumbres y hábitos de la institución. La institución no responde por la pérdida de ninguno de los objetos como celulares y prendas”, en contraste con esto la institución menciona el derecho a la personalidad del que gozan sus estudiantes, sin entender que características como el cabello y el uso de algunas prendas, no sólo son representaciones culturales, sino representaciones de la personalidad.
A su vez el literal “k” menciona dentro del deber que enuncia que tampoco se admiten maquillajes ni uñas pintadas.
En cuanto a los derechos de los padres de familia y acudientes, el manual de convivencia también se pronuncia cuando manifiesta que éstos pueden “conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional”, pero en la práctica el conducto regular del proceso de matrícula es diferente, puesto que, no es posible encontrar una institución educativa que permita a los padres conocer el manual de convivencia sin antes haber cerrado el proceso de matrícula, caso contrario a los aspectos de infraestructura y organización interna que son de fácil acceso. La razón es muy sencilla, habrían costos de por medio y la institución tendría que invertir en la
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producción masiva de manuales sin que esto garantice la matrícula efectiva de los que lo piden.
Por otro lado, el quinto capítulo titulado “Reglas de higiene personal y salud pública” hace una particular apreciación sobre el cuidado capilar, esto es, que siendo congruente con mantener e inculcar el sentido de limpieza uno de los literales expresa que el cabello debe ser lavado 2 o 3 veces por semana y es reiterativo en afirmar que “No se admiten cortes de cabello que no sean los tradicionales para varones”, sin embargo, en ningún aparte o recuadro clarifica el concepto de corte clásico, y, este como todos los textos sujetos de interpretación, en este caso, por parte del educando y sus padres en representación, no puede suponer una homogeneidad de conceptos. De ahí la importancia del conocimiento y socialización del manual de convivencia: la unificación de criterios.
De acuerdo con lo plasmado sobre el cabello, el capítulo 9 correspondiente a las pautas de presentación personal de los estudiantes indica: “…Los estudiantes no deben usar tintes de colores estrafalarios en el cabello ni cortes que no sean los tradicionales…”. En este sentido, ya no se hace la respectiva aclaración al corte tradicional para varones sino en la generalización que abarca a todos los estudiantes: niños y niñas, entonces sigue existiendo la inquietud que ya no se centra sólo en el concepto de tradicional para niños, sino en el concepto que los directivos del colegio conocen como tradicional para las niñas, puesto que, no es un secreto que la estética que el género femenino maneja con respecto al porte de cabello es diferente.
Es entonces como a partir del análisis de los manuales de convivencia e información concerniente a cada institución educativa, se encuentran los siguientes patrones comunes:
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Al consultar algunas páginas virtuales de IE, se evidenció que en ellas no se publica el Manual de Convivencia, si se publicara ayudaría a los padres a consultarlo antes de matricular a sus hijos.
En los Manuales consultados se encuentra que es común la importancia que se le da al uniforme como imagen del plantel, así se indica que debe llevarse con decoro, limpio y bien presentado, igual que cuando se porta dentro y fuera de la institución.
El concepto del uniforme ha sufrido un proceso de metamorfosis, puesto que inicialmente fue concebido bajo la idea de equidad, igualdad y democracia, para que no se evidenciara la diferencia entre los niños con mejor vestuario y niños que por sus escasos recursos vestían de manera precaria, al estar todos vestidos y calzados uniformemente, no habría diferencias entre unos y otros. No obstante, hoy se ha convertido en un limitante para acceder a la IE, porque por un lado se establecen varios atuendos (de diario, educación física y gala) y quien no lo tiene no puede ingresar; y por otro, constituye un elemento de homogenización al servicio de la imagen institucional.
Es reiterativo en los manuales analizados y en las sentencias de la Corte constitucional que la longitud del cabello y la manera de llevarlo (color natural o tinturado) es un común denominador, igual que se establece el corte clásico para varones, sin especificar en qué consiste el corte clásico. Lo anterior no aplica a las mujeres, quienes al no existir parámetros específicos estipulados, pueden llevarlo a la longitud que deseen, hasta pueden ir con su cabeza rapada, si le provoca.
Los manuales de convivencia deben ser herramientas normativas y garantistas construidas de manera democrática, incluyente y participativa. También deben contener normas claras, con procedimientos disciplinarios que certifiquen el
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derecho a la defensa y que sus sanciones sean más pedagógicas que castigadoras.
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10. METODOLOGÍA
10.1 Características de la investigación
Esta investigación tiene un enfoque mixto, pues evalúa socio jurídicamente el manual de convivencia de la Institución Educativa Liceo Celedón, es decir, emplea aspectos cuantitativos y cualitativos para abordar el concepto del libre desarrollo de la personalidad en su aplicabilidad y tecnicidad contempladas en el manual, documento jurídico base de la entidad educativa y regulador de las conductas de la comunidad académica en general.
El alcance es correlacional porque analiza el contenido sociojurídico de los manuales de convivencia y su aplicación en el diario vivir de la comunidad académica. Así mismo, se permite evaluar cómo está siendo contemplada la norma dentro de dicho manual, cuáles son sus límites y soportes jurídicos.
La lógica es deductiva porque a partir del análisis socio jurídico se evalúa la condición del manual de convivencia del Liceo Celedón, sirviendo éste como base para la construcción de otros manuales. Finalmente, el tipo de diseño es no experimental, pues no se somete a los estudiantes a ningún proceso específico o influencia en su comportamiento.
10.2 Población
La población sujeto de estudio son 532 estudiantes de sexto a undécimo grado de la Institución educativa Liceo Celedón. A esto, se le suma el directivo de la institución, la psico orientadora y algunos padres de familia que hacen parte del proceso.
10.3 Muestra
Se tomó una muestra aleatoria de la población total, de hecho es escogida en grupos de 6 a 9 personas por curso, pues con ellos se realizó un grupo focal que no sólo
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permitió la interacción entre los sujetos sino la conversación abierta y desinhibida de los participantes.
Gráfica N. 1 Estudiantes del Liceo Celedón por grado.
El grado con mayor número de estudiantes es undécimo grado, que supera una población de 100 bachilleres, seguido por séptimo, sexto y décimo en ese orden de ideas. Cabe resaltar, que esta población corresponde específicamente a quienes están en la jornada de la mañana.
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Gráfica N. 2 Estudiantes por género
La mayoría de los sujetos que componen el cuerpo estudiantil son hombres con un poco más del 60% equivalente a 330 individuos, mientras que la población femenina está representada por un 38% equivalente a 202 personas.
10.4 Instrumento
Basándose en las técnicas de recolección de datos idóneas para realizar la investigación, se armaron grupos focales con determinado número de estudiantes en cada curso, con el fin de analizar la perspectiva que cada estudiante desde su rol en la institución tiene sobre el manual de convivencia, las normas allí contempladas y las sanciones impuestas. También porque de esa manera se crea un ambiente más cercano y amigable evitando la coacción de sus respuestas. El Instrumento es una guía de grupo para llevar un orden lógico de la discusión, sin embargo es flexible para la obtención de otros datos adicionales inicialmente no contemplados.
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10.5 Procedimiento
Se revisó el manual de convivencia para ubicar aquellos artículos que contemplan el libre desarrollo de la personalidad de los niños, niñas y adolescentes, para establecer si atentan directa o indirectamente su ejercicio, realizando a la vez las sugerencias acerca de su construcción de manera democrática y en particular que se convierta en un modelo adecuado de comportamiento pertinente a la libertad, la autonomía y el desarrollo de la personalidad de los estudiantes.
Así mismo, se revisaron las sentencias proferidas por la Corte Constitucional con respecto a los impedimentos para ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, las conclusiones de las mismas y su aplicación al caso del Liceo Celedón.
De igual manera, se analizaron otros manuales de convivencia, estableciendo los patrones comunes encontrados en ellos y la perspectiva desde la cual cada institución contempla y regula el comportamiento de su comunidad académica. Posterior a ello, la aplicación de los respectivos instrumentos y el análisis de los resultados arrojados, lo que llevó a establecer determinadas conclusiones sobre el libre desarrollo de la personalidad y su consideración en el manual de convivencia.
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11. ANÁLISIS DE RESULTADOS
UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA SANTA MARTA
Instrumento para optar por el título de Máster en docencia e investigación universitaria
Aplicado a comunidad académica de la Institución Educativa Distrital Liceo Celedón
Aplicado a estudiantes
Guía de Grupo
Lugar: Institución Educativa Liceo Celedón
Ficha N°: 1
Fecha:
Hora:
Personas involucradas:
La siguiente guía de discusión grupal se realizó con los estudiantes de sexto a undécimo grado, en grupos de 8 estudiantes; 4 hombres y 4 mujeres. En ella, se tratan los siguientes temas
Preguntas planteadas:
1. Sabiendo que el manual de convivencia es la herramienta que regula su comportamiento dentro de la institución y que a su vez establece los derechos y deberes que como estudiante tiene, ¿puede decir que conoce su contenido o al menos lo que concierne a sus derechos y deberes? ¿Lo ha leído o consultado alguna vez? ¿Para qué?
2. ¿Saben ustedes si los estudiantes participaron o participan en la elaboración del manual de convivencia?
3. ¿Cuál sería el aporte desde la perspectiva estudiantil al manual, qué le cambiaría?
4. ¿Cuáles han sido las sanciones disciplinarias que se le han aplicado, qué tipo de sanción le fue asignada?
5. En el artículo alusivo a los deberes del estudiante se especifica la prohibición de piercings ¿Qué opina de ello?
6. ¿Saben que es el libre desarrollo de la personalidad? ¿saben que es un derecho fundamental?
Observaciones:
Sexto grado: Los estudiantes no conocen el Manual de Convivencia, sin embargo, algunos conocen que la información referente al manual fue dada a los padres de
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familia, quienes no tienen mucha precisión sobre ello.
Así mismo, reconocen que les gustaría participar en la construcción del manual de convivencia y debido a que no se les ha tenido en cuenta ni siquiera para socializarlo, desconocen si la participación activa de los estudiantes en una mesa de trabajo en pro del manual se ha realizado con anterioridad.
La mayoría de los estudiantes (con respecto a la pregunta número 3) al desconocer el manual de convivencia no sabrían cómo desde su perspectiva como estudiante puedan aportar o cambiar lo allí contemplado. Lo único que quieren que sea una realidad para el plantel son las salidas pedagógicas que actualmente son exclusivas de los grados 10 y 11.
Reportan la sanción que en una oportunidad se le aplicó a un estudiante por esconderle el celular a otro compañero, a pesar de haber reconocido que fue una broma y el estudiante “afectado” lo tomara tranquilamente, lo sancionaron.
No se oponen al uso de piercings, pero sí resaltan que aunque la norma esté contemplada en el manual, en la práctica no se ejecuta, pues algunos estudiantes llevan el cabello largo (cuando el manual exige un corte clásico para hombres) y usan piercings.
Lo cierto es que los estudiantes de sexto grado no tienen una idea clara de lo que es el Libre desarrollo de la Personalidad (LDP), resaltando una que otra idea vaga al respecto. Lo que sí relacionan con este concepto es la homosexualidad que un compañero acepta y defiende, no siendo este un factor diferenciador que merezca un trato despectivo o diferente al del resto de sus compañeros.
Séptimo grado: Los estudiantes recuerdan que el manual fue entregado en un folleto a principio de año, pero no se realizó la respectiva socialización, otros por el contrario, argumentan que no les ha sido entregado.
De igual manera, manifiestan no haber participado en la construcción del manual, pero que aunque hubiese sido así sus opiniones como estudiantes no serían valoradas. Los estudiantes desean participar en la construcción del manual aunque desconocen que fue modificado. No obstante, tienden a confundir los aportes al manual con la planeación de actividades por curso que originalmente no están contenidas en el documento.
Uno de los aspectos repetitivos por mejorar en la institución es el trato en la relación profesor-alumno, porque argumentan que se dirigen a ellos con palabras despectivas y ofensivas como “sapo” o “animal” y aunque han reportado las situaciones a coordinación académica, esta le da la razón al cuerpo docente.
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Ahora bien, con respecto a las sanciones impuestas a los estudiantes, esta la sanción por indisciplina al curso 7.2 aplicando matrícula condicional para todo el curso al igual que la sanción a dos estudiantes del plantel educativo, pero no opinan al respecto. Otra sanción se aplicó a un estudiante por evadirse del colegio, que él mismo justifica y acepta.
Igualmente, conocen la prohibición contemplada en el manual de convivencia sobre el corte de cabello para los varones y el uso de piercing, aspecto paradójico pues en la primera pregunta formulada en el focus group, decían no conocer el manual.
Octavo grado: Los estudiantes no conocen el manual de convivencia ni los derechos y deberes que comprende, argumentan que no se han aplicado jornadas pedagógicas para darlo a conocer a toda la comunidad académica.
En cuanto al aporte que podrían hacerle al documento, manifiestan que las normas referentes al uso de piercing sí deben ser implementadas y de obligatorio cumplimiento, pues de nada vale contemplarla en un manual cuando en la práctica no se cumple. Este es un tema que cuestiona el peso, credibilidad y respeto que le deben al manual que regula el comportamiento y permite la sana convivencia de los miembros de la comunidad educativa.
El conocimiento sobre el libre desarrollo de la personalidad por su parte, es difuso pues no sólo no tienen claridad en el concepto sino que no lo reconocen como derecho fundamental.
Noveno grado: Dicen no conocer plenamente el manual pero sí un informe sobre deberes que les fue entregado y lo que constantemente es divulgado por los docentes sobre las normas del plantel.
Así mismo, confunden el libre desarrollo de la personalidad con la libre expresión, porque manifiestan que es el derecho a decir lo que se piensa y no propiamente a desarrollar una personalidad libre de presiones sociales.
El desconocimiento sobre el manual, les impide especificar qué podrían aportarle. Sin embargo, coinciden en el conocimiento de la norma referente a los piercing y al igual que los estudiantes de octavo grado, manifiestan que no se cumple.
Décimo grado: Los estudiantes expresan no haber recibido ni conocer el manual de convivencia, por consiguiente no hubo participación de este grado en su construcción. No obstante, les gustaría que en él se contemplara el permiso para el porte de cabello largo para los hombres y maquillaje en las mujeres argumentando que el aspecto físico no influye en el intelecto.
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También reconocen que existe una norma en el manual de convivencia que prohíbe los accesorios que no combinen con el uniforme, restricción para el corte de cabello de los varones y hasta el uso de celulares, pero que aún contemplada no se cumple en la práctica.
Con respecto al reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad, manifiestan que conocen su significado pero no que este contemplado como un derecho de tan amplia importancia.
Undécimo grado: Este grupo de jóvenes desconoce el manual de convivencia de la institución y no su contenido, pero sí aceptan que en la práctica es que los docentes les hacen saber a los estudiantes las prohibiciones que el manual contempla con el fin de regular la sana convivencia. Igualmente, evidencian que el aspecto físico no debería ser un factor contenido en el manual, porque no afecta el rendimiento escolar ni los resultados académicos
A partir de lo anterior, podemos cuantificar el conocimiento que los estudiantes entrevistados tienen del manual de convivencia.
Al respecto es importante aclarar que los estudiantes que dicen conocer el manual de convivencia lo hacen por diferentes razones: reconocen que les fue entregado un folleto a principio de año y del cual no ha existido socialización alguna, los docentes y
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personal administrativo se encargan de divulgar las normas de la institución ó lo conocen a través de los padres de familia. Sin embargo, el porcentaje que dice no conocer el manual es considerable, hecho que no sólo preocupa sino que incita a reflexionar sobre la socialización que le han dado al manual y bajo qué argumentos la institución está aplicando la norma muy a pesar del desconocimiento que los educandos tienen sobre lo que les regula.
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UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA SANTA MARTA
Instrumento para optar por el título de Magister en docencia e investigación universitaria
Aplicado a comunidad académica de la Institución Educativa Distrital Liceo Celedón
Aplicado a Psico-orientadora
Entrevista abierta trascrita textualmente, realizada a la psico-orientadora MONICA NUÑEZ, quien participó activamente en el proceso de construcción del manual de convivencia de la Institución educativa objeto de estudio.
¿Puede usted describirme el proceso realizado para su construcción?51
R/ Básicamente cuando llegó a las mesas de trabajo el Manual existente y se encontró que era demasiado legalista, demasiado rígido, se revisaron esas normas y se trabajó sobre ellas.
¿Cómo fueron escogidos los delegados y quien los designó para que conformaran el comité pro manual de convivencia?
R/ Actualmente la Universidad del Magdalena tiene una intervención académica en el Liceo Celedón y ellos apoyaron en esa parte y se seleccionó un profesor de cada área para que trabajaran en la reforma del Manual.
¿Bajo qué parámetros se elaboró el manual de convivencia, de algún otro manual o basándose en las leyes que soportan su construcción como la Ley General de Educación?
R/ Se trabajó sobre el Manual que estaba y también sobre los derechos de los niños y las normas legales existentes.
¿Cómo fue la metodología para su elaboración: mesas de trabajo, reuniones programadas con sus respectivas actas, consejo académico y disciplinario, entre otros?
R/ Reuniones programadas, con mesas de trabajo en jornadas pedagógicas que se hacen en el Colegio.
¿Qué estrategias de socialización llevaron a cabo las directivas de la institución para que toda la comunidad académica conociera el manual de convivencia? Es decir, si existía o existe una cátedra destinada a ello o un
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espacio dentro del plan académico donde se propicie un ambiente de debate.
R/ Ninguna porque los estudiantes no conocen el manual, muchos de ellos no saben que existe, a los maestros tampoco se les ha socializado el manual, no hay ninguna socialización
¿Qué papel jugaron los estudiantes en la construcción del Manual?
R/ No jugaron ningún papel
¿Considerando que elementos como el piercing, tatuajes e incluso el maquillaje son un vivo reflejo de la personalidad de los jóvenes y que la prohibición de estos está contenida en el manual de convivencia, ¿No cree que atentan ustedes contra el desarrollo de la libre personalidad de sus educandos?
R/ Como se podrá dar cuenta aquí muchos estudiantes usan piercings, de pronto cuando usan demasiados, los orientamos e incluso se les orienta acerca de las bacterias e infecciones que pueden contraer al usarlos , porque una niña se enfermó y hasta estuvo hospitalizada por usar piercings, entonces se les orienta para que no usen tantos, más que todo por salud. En cuanto a tatuajes no hay estudiantes con tatuajes, aquí no se han visto, pero no se les prohíbe
¿En el proceso de sanción de los estudiantes de séptimo se tuvo en cuenta el debido proceso contemplado en el manual?
R/ Desconozco ese proceso porque no participé.
¿Se ha instaurado alguna vez una tutela contra el Liceo Celedón?
R/ No, que yo sepa no.
¿Han contemplado la idea de cambiar algunos aspectos del manual de convivencia? ¿Cuáles y por qué?
R/ No, hasta el momento no porque apenas se modificó, hicimos mesas de trabajo y le pusimos cosas que consideramos deberían estar y quitamos otras que consideramos deberían no estar, pero el producto final no lo conocemos todavía pues no se ha socializado.
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¿En qué fecha se aprobó el manual?
R/ El Manual todavía no ha sido aprobado todavía, no se ha socializado, tenemos nuevo rector y no sabemos que disponga.
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UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA SANTA MARTA
Instrumento para optar por el título de Magister en docencia e investigación universitaria
Aplicado a comunidad académica de la Institución Educativa Distrital Liceo Celedón
Aplicado a padres de familia de INEDLICE
Fecha: 27 de septiembre de 2012
1. ¿Conoce el manual de convivencia de la Institución educativa?
2. ¿Cuándo le fue entregado para su conocimiento?
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En este caso, los padres de familia en su mayoría expresan que el manual de convivencia no fue entregado, el pequeño porcentaje que representa la gráfica con un “sí” dice que les fue entregada una copia del manual. Estos resultados evidencian la falta de interés por la institución educativa de dar a conocer el manual de convivencia de la institución, y mucho menos darle a los padres las herramientas necesarias para conocer cuáles son los principios que rigen a la institución y de qué manera serán sancionados sus hijos.
3. ¿Le gustaría conocer el manual de convivencia antes de efectuar el proceso de matrícula?
El resultado que muestra la gráfica es absoluto, pues a la totalidad de los padres de familia encuestados les gustaría conocer el manual de convivencia. Lo aquí expresado es sólo un pequeño argumento de lo que en esta investigación se ha contemplado: la necesidad de dar a conocer el manual de convivencia, de establecer las reglas de convivencia desde el principio, no como sucede en la mayoría de los casos: luego de concretar el contrato de matrícula.
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4. ¿Qué opina de los conductos disciplinarios impuestos en el colegio, cree que son efectivos, que las sanciones son adecuadas?
5. ¿Considera que son adecuadas?
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6. ¿Cómo es la atención que los padres de familia reciben del colegio?
Con respecto a la atención que los padres de familia reciben de la institución educativa los encuestados resaltan dos aspectos: la buena o mala atención de los docentes y la inasistencia de los acudientes a las reuniones programadas en el colegio.
7. ¿Realizan propuestas?
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La mayoría de los padres de familia expresan que sí realizan propuestas a la institución pero que infortunadamente no son aceptadas o ejecutadas, mientras que otro tanto de los encuestados no evidencian participación activa con el plantel.
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12. CONCLUSIONES
En el ejercicio investigativo de este proyecto, el análisis del manual de convivencia de la Institución Educativa Liceo Celedón ha permitido concluir y evaluar algunas premisas respecto al libre desarrollo de la personalidad y su aplicabilidad en las instituciones educativas así: cómo lo interpretan, aplican y defienden; la educación en Colombia y específicamente de los manuales de convivencia.
Ciertamente la educación como derecho fundamental y ejercicio formativo se determina en las respuestas morales, disciplinarias, académicas y físicas, convirtiendo las instituciones educativas en centros de orden y autoridad. Su manual de convivencia como herramienta de apoyo a la misión se define como el compendio de normas que rigen, basado en los principios de la sana convivencia, los preceptos constitucionales y la necesidad que cada individuo tiene de regularse bajo las normas donde el bien colectivo prime sobre el individual. Además de todo esto, constituye un contrato implícito entre institución y padre de familia52 que al ser firmado en el proceso de matrícula supone el acuerdo y posterior cumplimiento obligatorio de las normas en él comprendidas.
No obstante, como seguramente algunos habrán vivido el proceso de matrícula de algún familiar, saben de antemano que ninguna institución educativa pone en conocimiento su manual previamente, es decir, que no hay posibilidad de que un padre de familia conozca las sanciones a las que sus hijos serán sometidos sin antes firmar el contrato de matrícula, mucho menos evaluar si la institución a la que aspiran ingresar es congruente con sus principios morales, éticos y religiosos.
Por el contrario, una vez la documentación es legalizada en el colegio y los padres de familia han cancelado el valor de la matrícula, se les entrega un ejemplar del manual de convivencia, aunque cabe resaltar que en ocasiones lo hacen una vez inician clases o en el peor de los casos no es entregado nunca.
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En el caso específico del Liceo Celedón es casi unánime el desconocimiento sobre el manual de convivencia. Los estudiantes conocen algunas de las prohibiciones que allí se contemplan gracias al voz a voz de docentes y personal administrativo. Sin embargo, en el trabajo de campo fue inevitable observar que lo que constituye una conducta sancionable en el manual, en la práctica no se cumple. El ejemplo claro es el uso de corte de cabello clásico para varones, donde se evidenció que los jóvenes podían llevar el cabello de cualquier longitud y no son sancionados. Esto sin duda favorece el libre desarrollo de la personalidad, pero implica un doble mensaje no pedagógico a los jóvenes quienes aprenden que las normas, aunque existan, pueden transgredirse sin consecuencias disciplinarias. Entonces, ¿dónde queda la disciplina, el orden y la autoridad que propugna un documento jurídico como el manual de convivencia? ¿Para qué mantener vigente una norma que no es necesario cumplir?
Todo manual de convivencia debe ajustarse a la realidad, por ello la importancia de la participación en el proceso democrático de su construcción, garantizando su legitimidad y legalidad, porque más que un centro de formación, la Institución Educativa es un modelo de país en el que el educando recibe formación en democracia, participación, pluralismo y ciudadanía.
Uno de los ítems contemplados dentro de los manuales de convivencia y que está íntimamente ligado con el libre desarrollo de la personalidad es la presentación personal. Ésta uno puede ser impuesta por las instituciones educativas53 sino inducida a través de elementos propios del proceso educativo, aunque los que están a favor de los estereotipos o patrones estéticos en los colegios lo reconocen como un elemento propio de la formación integral impartida por las instituciones, no como un modelo excluyente.
Ahora bien en cuanto al desconocimiento del derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad y su concepto mismo como derecho fundamental, no implica que las instituciones renuncien a exigir comportamiento y apariencia de sus alumnos, que desde su ingreso están obligados a cumplir.
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Así mismo, el proceso investigativo arrojó el desconocimiento y confusión de algunos estudiantes sobre lo que realmente significa el libre desarrollo de la personalidad, relacionándolo con las salidas pedagógicas o con el uso de celulares dentro de la institución.
En la institución Educativa el manual de convivencia cuenta con ciertas inconsistencias en su contenido no sólo por la exigencia de ciertos estereotipos, sino por errores de índole académico. Por ejemplo: en los requisitos para acceder al título de bachiller académico o bachiller técnico, no hay claridad si son opcionales o si el egresado tiene ambos títulos. Al ser el manual un documento jurídico carece de participación democrática, pues los estudiantes como directos implicados en las normas allí consagradas no hicieron parte de su elaboración.
Ahora bien, según fuente del Ministerio de Educación, el artículo 15 del decreto 1860 de 1994, establece todo un proceso democrático para la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, del cual forma parte el Manual de Convivencia en el que participa en su formulación, deliberación y adopción, la comunidad educativa54, lo que evidentemente no ocurrió en el Liceo Celedón. De hecho, la entidad no respondió la solicitud de compulsar fotocopia del acto administrativo que lo aprueba y, como lo expresa la psicorientadora no existe.
Todo lo anterior indica que tanto el manual que fue entregado para esta investigación como el que rige en la actualidad en el INEDLICE no es legal puesto que no ha sido adoptado por el Consejo Directivo, mediante ningún acto administrativo, lo que indicaría que la sanción aplicada al curso séptimo55 sería nula puesto que fue aplicada con base en un Manual que no tiene soporte jurídico.
Sumado a esto, la Universidad de Magdalena como coadyuvante en la construcción del documento al parecer no hizo la respectiva revisión del acto administrativo en la normatividad para su aprobación, ni realizó la convocatoria a los estamentos de la comunidad académica. Entonces ¿Dónde están los órganos de control encargados de vigilar que las instituciones educativas cumplan con los requerimientos del Ministerio
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de Educación? ¿Hasta dónde fue provechoso el acompañamiento de la Unimag en las mesas de trabajo pro manual?
Ahora sí, es entendible que el manual de convivencia sea un gran interrogante en la comunidad académica, ¿será acaso que el cambio constante de autoridad en el INEDLICE ha perjudicado la organización y la socialización de los procesos administrativos y académicos? O ¿la imagen que tienen los estudiantes de su institución es la más favorable? Sin duda el cambio de rector en tres oportunidades en lo corrido de 2012 y parte de 2013, pareciera que afecta las políticas educativas presentándolas dependientes del rector y no de la institución. La metodología, las directrices y los procedimientos son sólo algunos de los aspectos que se ven afectados con el cambio de la cabeza de la organización, sobre todo porque cada cual interpreta y ejecuta la norma a su antojo sin dejar una línea clara de trabajo.
En síntesis, bien sea por el cambio de rector, los débiles procesos administrativos que le dan vida jurídica al documento o la poca participación de la comunidad académica en la elaboración de lo que hasta hoy existe como manual de convivencia, son muchas las inquietudes no resueltas frente a la normatividad que regula la sana convivencia dentro de la institución. Por un lado está un manual sin validez que está se aplica a una comunidad que lo desconoce. Por otro, un cuerpo administrativo despreocupado por su socialización, dejando en entredicho una entidad que históricamente ha sido un monumento y orgullo de educación de todo un pueblo.
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NOTAS
1 Según la opinión de los directivos que comúnmente salen a relucir, cuando se toca este tipo de temas
2 Revista insigne de la Universidad del Norte de la ciudad de Barranquilla, Atlántico
3 Texto que también es utilizado en mi investigación de forma teórico-práctica.
4 Martín Lutero: fue un teólogo fundador del luteranismo-protestantismo y conocido por ser el provocador de la llamada Contrarreforma contra la iglesia católica y el monopolio medieval. San Agustín: autor medieval y uno de los cuatro padres más importantes de la iglesia latina. Blaise Pascal por su parte, en sus últimos años de vida escribió una obra teológica centrada en la defensa del cristianismo contra ateos y escépticos.
5 La acción comunicativa es una de las formas de acción social dadas dentro de la sociedad y que constituye una meta de la misma. La acción comunicativa es un término propio de Habermas utilizado en su obra “Teoría de la acción comunicativa Vol. 1”
6 El concepto de tabula rasa o tabla en blanco es introducido por el filósofo empírico francés René Descartes. En esta teoría, expone que el ser humano es como una tabla en blanco que en el progreso de su vida, acumula experiencias o marcas que llenan su tabula rassa, es decir, que es el concepto sobre el que fundamenta su teoría empirista cuando dice que lo que el ser humano carga en su mente es el cúmulo de experiencias adquiridas a través de sus sentidos a lo largo de su vida.
7 También denominada libertad positiva.
8 Norberto Bobbio: filósofo y polítólogo italiano y acérrimo pensador y propagador del pensamiento progresista. Immanuel Kant por su parte, filósofo alemán del periodo de la Ilustración, reconocido por el lema de libertad difundido durante la época: “¡Atrévete a pensar!” y considerado por muchos como el pensador más influyente de la edad Moderna.
9 Significado dado porque en griego demos=pueblo y cratos=gobierno.
10 Aquí cabe resaltar el concepto de Representación social introducido inicialmente por Serge Moscovici en 1961.
11 Respecto de las libertades individuales, el libre desarrollo de la personalidad se comprende como una, como más adelante se mencionará en el capítulo.
12 Este concepto por ser fundamental en el desarrollo de la investigación, no se contemplará como uno de los campos en los que se trata la personalidad o como una de las ramificaciones y aspectos en los que se trata la libertad, sino como un concepto aislado, ligado al mencionado anteriormente.
13 El término libertad no es “universal” tal como la democracia, sino que varía en concepciones desde el libre albedrío (libertad para la toma de decisiones de ser humano, característica inherente de la que le ha dotado Dios) de Tomás de Aquino, hasta nociones contemporáneas de Alain Touraine expuestas en el punto anterior.
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14 Al respecto de desarrollo, se analiza el concepto emitido por Cornelius Castoradis sobre la relación entre desarrollo e industrialización. En ello, el autor explica que el desarrollo implica crecimiento auto sostenido (clave para los países industrializados) y que la educación es la clave del desarrollo siendo este último un concepto inútil si no se tiene un objetivo claro, un punto al que se quiere llegar.
15 Nota aclaratoria: lo plasmado en la Constitución Política Colombiana obedece al producto concertado de varias posturas liberales (hasta de izquierda) para la construcción de un discurso modernizante como acuerdo mínimo para coexistir.
16 Constitución Política de Colombia. Título II De los Derechos, Garantías y los Deberes, Capítulo I, De los Derechos Fundamentales, Artículo 16, consagra: Todas las personas tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
17 En este sentido, las instituciones educativas deben entender que la ruana es un elemento cultural de diferentes étnias, por lo cual, es un instrumento de su diversidad e identidad.
18 Conformada por estudiantes, planta docente, administrativa y operativa de la institución y los padres de familia.
19 Entendiendo que la comunidad educativa está conformada por: docentes, estudiantes, padres de familia, empleados administrativos y operativos del plantel.
20 Es imperioso aclarar que el padre de familia o acudiente es el representante legal del estudiante, por ende responde por él, lo representa y es quien firma el contrato de matrícula como respaldo al menor.
21 El Ingeniero Dagoberto Valdés en su Ponencia “Pluralismo y participación política” presentada en la Primera Jornada Católica Social de Cuba en noviembre de 1991, expone una definición de pluralismo basada en la diversidad de creencias, estilos de vida, vocación, pensamiento, criterios, formas de expresión, opciones políticas, económicas, sociales e ideologías; y como “El hecho de que pluralismo "no es soportar las diferencias o tolerar la diversidad". Es reconocer, como una riqueza, los pensamientos, palabras y acciones distintos y aceptar que la unidad no es uniformidad y que el sano pluralismo es un servicio al bien común.
22 Trivium: consistía en educar en retórica, gramática y dialéctica.
23 Art 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la creación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos
24 Al respecto es importante destacar la participación de la tecnología en el mundo educativo actual, sobre ello el texto de Juan David Zuluaga a raíz de la renuncia del profesor Camilo Jiménez en 2011 de la facultad de comunicación de la Universidad Javeriana. En el texto sobre “Analfabetismo universitario”
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se hace una reflexión sobre el uso de la tecnología que al no ser usada racionalmente se convierte en la mejor excusa para la formación de estudiantes mediocres.
25 Organismos como el Ministerio de Educación a nivel nacional y las diversas secretarías de educación a nivel local. En algunos casos el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) también funciona como ente regulador para menores afiliados, según el código de infancia y adolescencia que los rige.
26 Entiéndase por estado civil la condición de estar soltero (a), casado (a), viudo (a).
27 Uno de los casos es el de la formación religiosa ¿Acaso los colegios dirigidos por comunidades religiosas exigen que su comunidad educativa profese y practique el catolicismo? Hoy día la educación religiosa en algunos colegios públicos o privados no implica la homogeinización de creencias entre los miembros de su comunidad. Incluso, ya son admitidos individuos de otras religiones. Sobre todo, porque es una opinión común pensar que los colegios de esta tendencia, denotan cierta exigencia académica que hace que sus estudiantes salgan preparados a la educación superior.
28 Toda persona tiene derecho a la educación.
-La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será obligatoria.
La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
-La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
29 Bien sea corte de cabello, orientación sexual y elementos que ayudan a moldear la personalidad del individuo.
30 Ambos derechos, el de la educación y libertad como complemento al libre desarrollo de la personalidad.
31 El primer numeral de este artículo consagra que uno de los fines de la educación es: el pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
32 Esta sentencia es contra el manual de convivencia de la Escuela Normal para Varones de Tunja, fallada a favor del demandante por no considerar una falta el no usar el corte clásico de cabello para varones tal como lo estipula el manual.
33 Ex magistrado de la Corte Constitucional de tendencia conservadora, quien paradójicamente fue fórmula vicepresidencial de Horacio Serpa, conocido partidista liberal.
34 Entiéndase “partes” como la Institución educativa y el acudiente o padre de familia que representa al estudiante para hacer válido el contrato de matrícula.
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35 Colegio contra el cual se presenta la tutela.
36 Esto sin duda es importante porque ampara no sólo la libertad estética en cuanto al uso de determinadas prendas o el porte de elementos culturales identificadores, sino a los trangeneristas.
37 La Constitución canadiense no es sólo un documento sino un conjunto de 25 documentos, 14 de los cuales son del Parlamento Británico, 7 del Parlamento canadiense y 4 decretos del consejo Privado Británico.
38 Bachiller Honoris Causa, título entregado al compositor en 1992. Máxima distinción en los 105 años que tenía la institución educativa en ese entonces.
39 Entendiendo que la comunidad educativa está compuesta por estudiantes, docentes, directivos, psicólogo ó psicorientador, personal administrativo, padres de familia y ex alumnos.
40 Institución Educativa Distrital Liceo Celedón
41 Con respecto a los recursos, el manual hace referencia a los recursos legales frente a las decisiones tomadas en contra del estudiante y forma parte del debido proceso.
42 ART 75. Son conductas que atentan contra el orden institucional: el incumplimiento de los deberes de estudiante; trasgredir el orden académico, la ley, el respeto, la ética, el manual de convivencia y los demás reglamentos de la institución; atentar contra la estabilidad y la normalidad académica; hacer sonar el timbre sin autorización; entrar sin autorización a las oficinas institucionales; los demás actos determinados por el rector o el Consejo Directivo.
43 Art 76. Son conductas que atentan contra el orden académico: el plagio, el fraude o intento de fraude; la sustracción de formularios oficiales; la suplantación de personas; retirarse de clase sin autorización; permanecer en los predios del plantel después de culminadas las labores académicas; entregar trabajos mal presentados y los demás actos determinados por el rector o el Consejo Directivo.
44 Art 77: Son conductas que atentan contrala ley, el respeto, la ética, el manual de convivencia y demás reglamentos de la INEDLICE: La obstaculización al cumplimiento del manual de convivencia u otros reglamentos y estatutos; toca coacción física o moral que atente o impida el libre ejercicio de la cátedra o el libre proceso enseñanza aprendizaje; el uso indebido de las instalaciones del colegio; el daño causado a los docenes de la institución o a sus bienes, a la planta física o bienes del colegio; el sabotaje a la clase, prueba evaluativa u otra actividad; la coacción que impida o menoscabe la participación en la elección de los representantes a los cargos en los organismos democráticos; el fraude en las elecciones; asistir a clase sin uniforme, sin que medie justificación; el comportamiento incorrecto en las instalaciones del plantel; permanecer en las puertas, ventanas y pasillos durante las horas de clase o en los alrededores de la sala de profesores, cuando estén en reunión; Comer o beber dentro del aula; escribir frases o dibujo de cualquier género en mueble, paredes, tablero u otros sitios del colegio sin autorización; portar novela o revista pornográfica en los predios de la institución; traer al salón de clases cosméticos, cantidad de dinero no autorizado, joyas y adornos exagerados.; Entrar o salir del plantel por sitios diferentes a la puerta destinados para tal fin; traer al salón de clase radio receptor, gorra, grabadora, celulares, megáfono o cualquier otro aparato electrónico, sin el permiso respectivo; utilizar los uniformes de gala diario y de educación física, después de terminadas las actividades académicas, cívicas o deportivas; permanecer en el salón de clases durante el tiempo
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destinado al descanso, sin la debida autorización; interrumpir la clase con charla, ruido y otras actividades diferentes al proceso de enseñanza aprendizaje; ausentarse de la institución en horas de clase sin autorización; permanecer en el baño más tiempo del necesario para sus necesidades fisiológicas; presentarse en la institución con prendas no adecuadas; usar aretes, nariguera, manilla y llevar los cabellos largos perteneciendo al sexo masculino; usar accesorios no acordes con el uniforme de la institución; expresarse con apodo, palabra soez, y hacer proposiciones indecorosas a cualquier miembro de la institución todas aquellas que estén consideradas como contravenciones o delitos en las leyes colombianas, las que atenten contra el respeto, la ética y las buenas costumbres, así como todas aquellas que a juicio del sancionador competente, sean acreedoras a las sanciones previstas en este reglamento.
45 Plan de Apoyo para la Superación de Debilidades.
46 En este sentido, el manual de convivencia de la institución no es claro al hablar sobre los tipos de bachiller, si todos responden al título de bachiller académico o si por el contrario, existen dos modalidades de estudio.
47 Aunque el texto del manual es amplio en cuanto a las elecciones de voceros, representantes y personero, no establece las condiciones específicas que debe ostentar el candidato a personero, por el contrario sólo establece que la elección del candidato es responsabilidad del rector, quien bajo su criterio determina quienes son idóneos.
48 En este numeral no especifican cuáles son esos accesorios.
49 Se ha visto que la Corte prohíbe las instituciones suspender la educación por la orientación sexual de sus educandos, lo que les concede potestad para regular el comportamiento dentro de las instalaciones.
50 Colegio Bilingüe Integral.
51 Esta pregunta es formulada luego de la conversación sostenida con el rector de la Institución donde expone la psicóloga del plantel participó activamente en la construcción del manual de convivencia.
52 El padre de familia como representante legal del estudiante.
53 No aplicable para las instituciones militares, pues manejan un régimen disciplinario diferente y constituye la base moral que rige a la institución.
54 Entendiendo comunidad educativa como estudiantes, docentes, personal administrativo, padres de familia o acudientes, egresados y planta operativa de la institución.
55 En el transcurso de la investigación, los estudiantes en la sanción a todos los estudiantes de 7B por un acto indisciplinario en días pasados al trabajo de campo.